DOCUMENTACIÓN: Las 10 negaciones del ministro Alonso
Según una primera nota emitida por el PP, José Antonio Alonso, entonces Ministro del Interior, negó en 2005, especialmente en su comparecencia del 3 de febrero en la Comisión de Interior, hasta diez evidencias confirmadas por la sentencia de la Audiencia de Madrid que ha condenado a tres funcionarios policiales por la detención ilegal de dos militantes del PP, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz.
(Libertad Digital) Ante las denuncias de Eduardo Zaplana (que intervino en la citada comparecencia) por las irregularidades cometidas en relación con la detención de los dos afiliados, el actual Ministro de Defensa incurrió en su comparecencia en un cúmulo de falsedades y contradicciones que la sentencia judicial ha puesto en evidencia. La comparecencia de Alonso se produjo diez días después de practicadas las detenciones.
1. Las supuestas agresiones a Bono
El ministro Alonso hizo buena la versión del principal de los condenados, el comisario Rodolfo Ruiz, cuando éste aseguró a sus subordinados que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado”.
Así, en su comparecencia en el Congreso, el ministro aseguró que “si el señor Bono dice que fue sujeto pasivo de agresiones, de empujones, de patadas y de golpes en la espalda, en los riñones, etcétera, si eso lo dice el señor Bono, creo que merece, como ministro del Gobierno de España, una credibilidad clara”.
El portavoz del GPP, Eduardo Zaplana, mantuvo a lo largo de la comparecencia que ningún informe o atestado policial reconoció la existencia de agresiones. Lo mismo que acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia de Madrid, y que dictaminó en junio pasado el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, que sobreseyó la causa por las supuestas agresiones a Bono.
La afirmación de que hubo agresión ha sido mantenida por Alonso en otras comparecencias. Así, en la interpelación de la que fue objeto el pasado 29 de junio de 2005, ante el diputado del PP Rafael Hernando, Alonso señaló: “La Policía conoce las manifestaciones del señor Bono y conoce el resto de lo actuado en el atestado, y sabe que ha sido increpado, insultado, amenazado y agredido. Les recuerdo que la Policía dispone de videos, fotos, partes de lesiones y resto de evidencias, así como de las propias manifestaciones públicas del ministro de Defensa”.
2. La manipulación de las diligencias y del atestado
El entonces ministro del Interior expuso en su comparecencia, de una manera extremadamente simplificada, todo lo relativo al atestado y a las diligencias por las presuntas agresiones al Sr. Bono. Alonso justificó tales diligencias porque se había cometido, según él, un delito de atentado contra la persona del entonces ministro de Defensa.
Esta alusión al delito de atentado ha sido utilizada en varias ocasiones por el ministro. También lo hizo en la interpelación de la que fue objeto en el Congreso el 14 de diciembre de 2005, donde literalmente dijo: “Don José Bono, ministro de Defensa del Gobierno de España, fue sujeto pasivo de insultos y agresiones y, por lo tanto, indiciariamente de, al menos, uno o varios delitos de atentado”.
En la comparecencia ante la Comisión de Interior del Ministro, Zaplana, por su parte, puso de manifiesto que desde la primera nota policial sobre los incidentes, fechada el mismo día de la manifestación de la AVT, el inspector que la realiza, que ha formado parte del dispositivo de seguridad en torno a Bono, subraya que no ha habido agresión al ministro. Lo que se reitera en otro momento de las diligencias, a pesar de lo cual estás continúan.
“¿Por qué -pregunta Zaplana al ministro- se establece literalmente también en las mismas diligencias que hay que identificar a todas las personas que tuvieron participación activa en los hechos?. ¿Qué hechos, si en las mismas diligencias se establecía anteriormente que no hubo ningún tipo de agresión?”.
Es de destacar, en este sentido, que Alonso reprochara a Zaplana que hablase de notas informativas policiales, cuando las “notas no son diligencias policiales”. Sin embargo, la Audiencia de Madrid considera probado que el inspector Javier Fernández, otro de los condenados, ordenó convertir la primera nota informativa, que negaba la existencia de agresiones, en las primeras diligencias policiales.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid [ahora revocada por el Tribunal Supremo] considera demostrado que, desde el primer momento, los funcionarios policiales condenados disponían del “material probatorio suficiente para la exculpación” de los militantes del PP, a pesar de lo cual se materializó su detención.
En otra comparecencia suya, esta vez interpelado por Ignacio Astarloa el 22 de junio de 2005, Alonso es incluso más taxativo: “En cuanto a la falsedad de la que usted ha hablado tengo que decirle lo mismo. El abogado del Estado en el recurso que ha hecho –y yo me fío de la calidad de trabajo de la Abogacía del Estado- dice claramente que no hay ninguna mutación ni alteración, ni formal ni material, del atestado”. La sentencia considera probado, y detalla, cómo se rehizo el atestado.
3. El cambio de instructores del atestado
Alonso llegó a asegurar en su comparecencia que es “falso que hubiera habido tres instructores de las diligencias”, en contra de lo que afirmaba el portavoz del GPP, Eduardo Zaplana.
La sentencia de la Audiencia Provincial demostró que, efectivamente, existieron tres instructores del atestado, en una operación tendente a magnificar los hechos ocurridos en la manifestación de la AVT y la presunta implicación de los dos detenidos.
4. La expulsión del segundo instructor
La misma sentencia que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo considera probado que el segundo de los instructores del atestado fue relegado de sus funciones el día 25 de enero de 2005 por su negativa a practicar la detención de los dos militantes del PP, ya que la consideraba injustificada. La sentencia detalla incluso que el instructor, identificado como inspector 16.444, fue expulsado del despacho por el comisario-jefe de la Brigada Provincial de Información, Rodolfo Ruiz.
A pesar de ello, nueve días después, el ministro Alonso negó estos extremos: “Asimismo es falso que el comisario-jefe expulsara de las dependencias policiales a un funcionario antes mencionado, e igualmente falso que hubiera habido tres instructores de las diligencias, etcétera. Señor Zaplana, probablemente su información no es buena”.
5. La fraudulenta identificación de los militantes del PP
En relación con la identificación de los dos militantes del PP como presuntos agresores del Sr. Bono, el ministro Alonso aseguró en su comparecencia que “la policía cruza las fotos y los videos de la manifestación con los archivos del Documento Nacional de Identidad, identifica a esas dos personas, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, para ver quiénes eran de entre los manifestantes y qué es lo que estaban haciendo en la manifestación. La policía determina, después de analizar todas esas evidencias -los videos, las fotos, las declaraciones, etcétera-, que existen motivos racionales para entenderlos implicados en los hechos”.
Zaplana insiste en la comparecencia en denunciar que los dos militantes han sido detenidos sin pruebas y habla de “una identificación dentro de la investigación policial que no está para nada aclarada”.
La sentencia de la Audiencia de Madrid demuestra que en el material visionado y las comparecencias ante los instructores del atestado no había constancia de agresión al ministro Bono ni de la identificación de que los detenidos “hubieran participado en actos de hostigamiento contra el mismo”. La sentencia subraya asimismo que, si esto es así en el caso de Isidoro Barrios, lo es con mucha más razón en el de Antonia de la Cruz, que fue a declarar a las dependencias policiales sin haber sido citada ni identificada previamente.
6. La falsa imputación
El ministro Alonso aseguró en su comparecencia que “hay motivos racionales y suficientes para entender que existe -siempre, naturalmente, a los efectos en los que se mueve la investigación policial- tal tipo penal”
El portavoz del GPP, sin embargo, le echa en cara que los militantes del PP “han sido detenidos sin saber por qué, cuando se habían limitado a participar en una manifestación, en solidaridad con las víctimas del terrorismo, y ejerciendo un derecho constitucional innegable, el de manifestación. Han sido prejuzgadas, incluso con notas de la propia Delegación del Gobierno, acusados y apuntados como autores de algo que no han hecho”.
La sentencia de 2006 que el Supremo acaba de revisar considera probado que la detención no sólo se produce sobre la base de una inexistente identificación de los detenidos, sino de una falsa imputación en la comisión del delito de atentado.
7. La falta de pruebas
El ministro Alonso defendía en su comparecencia la profesionalidad de los funcionarios implicados en la detención de los dos militantes del PP, asegurando que existían “indicios de autoría” para detenerlos.
Zaplana le respondía entonces, en aquella comparecencia, que los dos militantes populares habían sido detenidos “sin que haya el más mínimo indicio de comisión de un delito, tan solo la aparición en una foto, y son acusados de un delito de amenazas y atentado”.
La sentencia de la Audiencia de Madrid demuestra que el inspector 16.444 se negó a practicar la detención de Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz “por entender que no tenían pruebas en ese momento que les inculparan”, motivo por el que fue separado del caso y relevado en la instrucción del atestado.
8. La detención ilegal
“Nada de detención ilegal”, dijo en su comparecencia el actual ministro de Defensa al Portavoz del GPP. Zaplana le reprochó por su parte, que “dos ciudadanos españoles por el mero hecho de participar en una manifestación ejerciendo su derecho constitucional y de ser miembros del Partido Popular son detenidos con muchísima notoriedad, se facilitan sus nombres, y se vulneran desde nuestro punto de vista todos sus derechos”.
La sentencia ahora revocada condena a los tres funcionarios policiales por detención ilegal.
9. La responsabilidad política del delegado de Gobierno
El ministro Alonso exculpó al Delegado del Gobierno de cualquier responsabilidad política en las detenciones, a pesar de que Zaplana le recordó que el anuncio de las detenciones fue realizado previamente por Constantino Méndez, cuando en ese momento, el día 24 de enero, no había habido identificaciones de ningún tipo de delito. Esto mismo es lo que señala sentencia, que declara abiertamente que el Delegado del Gobierno faltó a la verdad, al anunciar unas detenciones cuando as diligencias no había constancia alguna de delito.
10. La intencionalidad política
El entonces ministro del Interior aseguró que “ni el ministro del Interior ni ninguna persona de la estructura política del Gobierno dirigió ninguna orden o consigna alguna, ni la más mínima, relativa a la investigación policial, ni muchísimo menos la de detener o dejar de detener a nadie”.
Zaplana le contestaba entonces que “tenemos una acreditación policial de que no se ha producido agresión, una voluntad política inequívoca de investigar y localizar autores de una agresión que no existía; voluntad política -les he citado dos opiniones, la suya y la del señor Blanco, pero puedo citarles más- y esa voluntad de más indica que es necesario que se practiquen detenciones de personas y se apunta a una determinada formación política, a un determinado partido político”.
La sentencia de la Audiencia Provincial vino a declarar que sí hubo voluntad política al asegurar que las detenciones fueron de “complacencia” y “mirando a tendido”, y en este sentido señala que todos los delitos y actuaciones ilegales se cometen a partir de anuncio de Delegado del Gobierno.
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