L D (Europa Press) Los portavoces de la Asociación de Fiscales y de la Unión Progresista de Fiscales, Fernando Sobrón y Juan Antonio García Jabaloy, respectivamente, recordaron, en declaraciones a la agencia Europa Press, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) no faculta a la Policía a detener a presuntos autores de faltas, como la de agresión.
Es decir, que ni en el supuesto de que el atestado policial fuera el que se conoce –sostiene que no hay prueba de agresión alguna– estaría justificada una detención. Según el artículo 495 de la citada LEC, "no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle."
Los dos representantes de las asociaciones de fiscales rechazaron valorar, por no conocer el procedimiento concreto, lo ocurrido con motivo del interrogatorio policial a dos militantes del PP sobre su presunta participación en una supuesta agresión al ministro de Defensa, José Bono, durante la manifestación del pasado sábado.
Según Sobrón, la Ley de Enjuiciamiento criminal posibilita que la Policía pueda detener a una persona, o bien citarla para interrogarla, si tiene sospechas de que ha podido participar en un delito, aunque en el caso de la agresión a Bono no puede pronunciarse sobre lo ocurrido, ya que sólo lo conoce por la prensa. En este punto coincidió con García Jabaloy, que señaló que es la Policía la que debe valorar el riesgo que podía sufrir la autoridad asistente a la manifestación. En su opinión, lo ocurrido podría haber sido valorado como un delito de atentado en grado de tentativa.
Fuentes jurídicas señalaron a Europa Press que el delito de atentado, regulado en el artículo 514 del Código Penal, se refiere a la autoridad cuando ésta ejerce como tal, un supuesto que es difícil aplicar al caso de Bono porque el ministro acudió a la manifestación, según él mismo ha insistido, a título personal.
Delegación se explica: "amenazas y atentado contra la autoridad"
El primer comunicado del martes por la noche hablaba de detención, término que elimina del segundo, emitido este miércoels por la mañana. Y ya en un tercer comunicado de la Delegación del Gobierno en Madrid que recoge la agencia EFE, se dice que la Policía analizó las fotografías y los vídeos de los hechos investigados y de ellos "dedujo la existencia de indicios racionales e inequívocos de la comisión de los delitos de amenazas y atentado contra la autoridad" recogidos en los artículos 550 y siguientes del Código Penal.
Ante la aparición de estos indicios la Policía procedió a identificar a dos personas, añade la Delegación del Gobierno. Explica que "en esta situación la Policía puede hacer dos cosas, detenerlos o citarles a declarar, y se optó por la segunda", en aplicación del artículo 490 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es decir, que la primera nota de la Delegación queda corregida de nuevo. El fragmento original en cuestión decía así: "Como consta en las diligencias policiales las dos personas detenidas, Isidoro Barrios y Toñi de la Cruz, fueron identificados al existir indicios racionales suficientes para suponer que hubieran podido participar en las agresiones de la manifestación del pasado sábado". "Ambas personas –recoge el comunicado– fueron llamadas a declarar por la Policía, comparecieron voluntariamente en dependencias policiales y declarando en su condición de imputados con asistencia letrada para garantizar sus derechos fundamentales".
Ante la aparición de estos indicios la Policía procedió a identificar a dos personas, añade la Delegación del Gobierno. Explica que "en esta situación la Policía puede hacer dos cosas, detenerlos o citarles a declarar, y se optó por la segunda", en aplicación del artículo 490 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es decir, que la primera nota de la Delegación queda corregida de nuevo. El fragmento original en cuestión decía así: "Como consta en las diligencias policiales las dos personas detenidas, Isidoro Barrios y Toñi de la Cruz, fueron identificados al existir indicios racionales suficientes para suponer que hubieran podido participar en las agresiones de la manifestación del pasado sábado". "Ambas personas –recoge el comunicado– fueron llamadas a declarar por la Policía, comparecieron voluntariamente en dependencias policiales y declarando en su condición de imputados con asistencia letrada para garantizar sus derechos fundamentales".
Ahora, la Delegación concluye que "queda clara la absoluta legalidad y profesionalidad de la actuación policial, la misma que ha demostrado en cualquier otro caso en el que se planteen hechos similares".
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, el atestado policial indica que no hay prueba alguna de agresión al ministro Bono. Ante esta situación, ninguna de las fórmulas esgrimidas por la Delegación del Gobierno parece válida. Niega la detención después de admitirla, imputa por atentado contra autoridad pública cuando Bono acudía a título individual y queda en evidencia ante el atestado policial que niega la existencia de agresiones. En suma, como mucho, los dos militantes del PP han sido detenidos y llevados a comisaría como imputados por increpar, sin tocar, a un ciudadano (eso era Bono en ese momento según sus propios deseos) que marchaba en una manifestación.