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Condenas de entre 2 y cinco años para 14 terroristas de ETA

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este miércoles con penas de entre 2 y 5 años de cárcel por colaboración con organización terrorista a 14 miembros de ETA que realizaban la función de facilitar infraestructuras a la banda y de obtener información sobre posibles objetivos. Fueron absueltos otros cinco acusados en este mismo  procedimiento, al no haber podido acreditarse que efectuaran labores de asistencia a la organización "en aras a la consecución de sus designios de aterrorización social".

L D (Agencias) La sentencia, firmada por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, María Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, impone las penas más altas, de 5 años de prisión y 27.000 euros de multa, a Amaia Urizar de Paz, Haritz Tororika, Aitziber Sagarminaga e Iker Arceluz.
  
Otra de las encausadas, Nagore Bilbao, ha sido penada con 2 años y 7 meses de cárcel y 360 euros de multa, mientras que Inmaculada Basabe y Mikel Lizarribar han sido condenados a dos años de prisión y la misma multa, al considerar el tribunal que llegaron a consumar el delito de colaboración con ETA. Las penas más bajas, de 2 años de prisión, son para Gaizka Larrinaga, Janire Couceiro, Iñaki Peña, Sonia Martín, Igor Cedarreta, Leire Urritua y Egoitz Feránez, por "conspiración para la comisión de un delito colaboración" con ETA.
  
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia subraya que los propios acusados reconocieron durante la vista oral que habían prestado actividades para el "mantenimiento y vertebración" de ETA, aunque sin ostentar militancia alguna en ella. Ha quedado acreditado, según el tribunal, que fueron captados para realizar tareas auxiliares de favorecer los fines de la banda "bien alquilando inmuebles, bien transmitiendo mensajes y citaciones, bien captando a otros cooperadores, bien trasladando a personas o dando cobertura para el traslado de huidos".
 
"Conducta intensa"
  
En el caso de Amaia Urizar, concreta el tribunal, su conducta "aparece como más intensa, debido a su condición de captadora", sin embargo, "ningún elemento objetivo acredita su pertenencia a la banda terrorista, a pesar de ser la compañera sentimental de uno de sus dirigentes".
  
La Sala recuerda que esta joven declaró en el juicio que fue captada para ETA "por su novio" para hacer labores de información y encontrar futuros militantes y colaboradores, habiendo captado ocho de los acusados en este proceso. No obstante, la acusada negó haber transmitido información o cartas o haber alquilado pisos para la organización.
  
Según la sentencia, los hechos declarados probados "aparecen acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio", y consisten en las propias declaraciones de los acusados, testificales de agentes de la Guardia Civil y la Policía que participaron en la investigación de los denominados "papeles de Susper" -incautados al ex dirigente etarra Ibon Fernández Iragi- y la ponderación por el tribunal de estos documentos.
  
Durante el juicio por estos hechos, que quedó visto para sentencia el pasado 20 de junio, el fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Alonso rebajó a un tercio (de un total de 134 años y cinco meses a 42 años y tres meses de cárcel) las penas que solicitaba en sus conclusiones provisionales para 15 de los 19 acusados, a quienes retiró su acusación inicial de integración en ETA.

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