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Conde Pumpido justifica la retirada de cargos a Otegi en que "la prueba en la vista oral no permitía mantenerla"

La Fiscalía General del Estado justificó este jueves la retirada de la acusación por enaltecimiento del terrorismo contra el portavoz de ETA-Batasuna Arnaldo Otegi al considerar que "la prueba practicada en la vista oral no permitía mantenerla". No ha aclarado a qué se debe el cambio de criterio desde que se produjeron las declaraciones del proetarra hasta ahora. Ha sido Batasuna quien ha dado una pista al acusar al Gobierno de incumplir sus "compromisos firmados" tras el alto el fuego de ETA.

L D (EFE) En una nota de prensa, el Ministerio Público asegura que "ante la polémica suscitada tras el juicio celebrado ayer (...), el fiscal general del Estado -Cándido Cónde Pumpido- ha sido informado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional -Javier Zaragoza- de las circunstancias concurrentes en este juicio". Esas circunstancias, según la nota, consisten en que, tras la práctica de las pruebas, el fiscal del caso, Fernando Burgos, "con la aprobación de su superior", llegó a la conclusión de que "las palabras pronunciadas por Otegi no eran expresiones de elogio de actos concretos terroristas, específicamente castigados por la ley".

"El fiscal consideró que el discurso de Otegi era irritante, deleznable y reprobable para la inmensa mayoría de los ciudadanos, pero que no merecía un reproche penal, porque las expresiones que pronunció carecían de tipicidad al no ensalzar, elogiar o alabar acciones específicas de terrorismo o de sus partícipes", añade el comunicado. Así, "al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 578 del Código Penal, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fiscal, en uso de su potestad autónoma legalmente atribuida, retiró la acusación ya que la prueba practicada en la vista oral no permitía mantener la acusación inicial".

La Fiscalía recuerda que el procedimiento contra Otegi se inició en 2003 con la acusación formulada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra éste, Jon Salaberria y Araitz Zubimendi por los hechos ocurridos durante el entierro de la militante de ETA Olaia Castresana, muerta en Torrevieja (Alicante) al estallar el artefacto explosivo que manipulaba. Este tribunal condenó en marzo de 2004 a Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo y absolvió a Salaberria, mientras que la tercera acusada, Zubimendi, que entonces se encontraba huida, fue también absuelta un año más tarde.

Como ni los dos últimos ni la Fiscalía recurrieron la sentencia, ésta pasó a ser firme, lo que no ocurrió con la de Otegi, que recurrió ante el Tribunal Supremo, órgano que en enero de 2006 anuló esa resolución por "pérdida de imparcialidad objetiva" de alguno de los magistrados que integraron la sala que le condenó y ordenó la celebración de un nuevo juicio para él. Para entonces, Otegi había dejado de ser parlamentario autonómico y perdido por tanto la condición de aforado, por lo que el asunto fue remitido a la Audiencia Nacional.

"La querella iba formulada inicialmente contra tres acusados, y el Fiscal ha tenido en cuenta que dos fueron absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencias diferentes", dice la Fiscalía. El Ministerio Público aclara también que ayer, durante la vista pública, fue "la primera vez que la Fiscalía ha podido valorar estos hechos nuevos posteriores a su querella inicial".

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