L D (Agencias) El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín Casallo, afirma en el informe presentado ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo que "es claro" que entre las herriko tabernas y la ilegalizada Batasuna "existe una afinidad ideológica e, incluso, una identidad de pensamiento con todos y cada uno de los objetivos que han prestado su apoyo a ETA. Pero de ello no puede inferirse la conclusión de que uno y otro son la misma cosa, al menos por el momento". El informe, solicitado por la Sala del 61 al fiscal y a la Abogacía del Estado, tras conocerse las conclusiones a las que llegaron los liquidadores en el trámite de ejecución de la sentencia de ETA-Batasuna, considera "prematuro" adoptar medidas cautelares, como el embargo o la clausura, contra las herriko tabernas.
La Fiscalía entiende que no existen de momento "pruebas suficientes que acrediten su efectiva vinculación a los partidos ilegalizados en su día". No obstante, como conclusión, supedita "la decisión que pudiera adoptarse" al estudio del "contenido de los documentos solicitados al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional", cuyo titular es Baltasar Garzón, quien investiga la relación de las herrikos con Batasuna desde mucho antes que el Supremo. En opinión del número dos de la Fiscalía, los informes de los liquidadores "no pueden ser considerados como instrumentos jurídicamente válidos que eximan de la práctica de la prueba tendente a demostrar la conexión entre la titularidad aparente y la real, pues la propiedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico exige la práctica de una prueba plena y formal".
Además, agrega que "los propios liquidadores admiten diferentes grados de vinculación, desprendiéndose de todo ello la inexistencia, por el momento, de prueba de actuación conjunta y unitaria, que es el eje central de la tesis del levantamiento del velo". En este sentido, el fiscal entiende que "deberá darse audiencia previa a todos y cada uno de los directivos o cargos representativos, que figuren como propietarios, de las sociedades culturales, recreativas o cualquier otra bajo cuya denominación funcionen cada una de las herrikos". "La razón de tal petición es consecuencia de que, en este momento procesal, no se está incidiendo sobre bienes de titularidad directa de los partidos ilegalizados, que tuvieron oportunidad de ejercitar tales derechos dentro del proceso de ilegalización previsto en la Ley de Partidos, sino sobre bienes y derechos aparentemente ajenos", insiste la Fiscalía.