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Conde Pumpido da instrucciones a Fungairiño para que pida el alejamiento de los terroristas respecto a sus víctimas

El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, ha dado instrucciones al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, para que pida la pena de alejamiento de los terroristas respecto a sus víctimas, y revise periódicamente el estado de solvencia económica de estos delincuentes, para comprobar si pueden hacer efectivas las indemnizaciones a que hayan sido condenados.

L D (Europa Press) Conde Pumpido detalla estas iniciativas en el escrito de respuesta que envió al Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces Barba, quien la semana pasada reclamó de la Fiscalía y del Ministerio de Justicia medidas para evitar que los terroristas residan o desarrollen actividades en el mismo lugar que las víctimas de sus acciones.
 
En su contestación, el fiscal general explica que una "posible vía indirecta" para impedir estas situaciones es la revisión periódica de la situación económica de los condenados por terrorismo que no hayan satisfecho sus responsabilidades civiles, o lo que es lo mismo, que no hayan pagado las correspondientes indemnizaciones a sus víctimas. La práctica totalidad de los etarras no pagan esas cantidades al ser declarados insolventes.
 
Conde Pumpido ha instruido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a través de su jefe, Eduardo Fungairiño, para que realice esa revisión periódica de su solvencia y averiguar así "si el condenado ha venido a mejor fortuna", y puede abonar esas indemnizaciones, según informa la Fiscalía General en nota de prensa.
 
El caso de Pilar Elías
 
En su reclamación, Peces Barba hizo mención del caso concreto de la concejal del PP de Azkoitia (Guipúzcoa) Pilar Elías, viuda de Ramón Baglietto, asesinado en 1980 por ETA, y cuyo asesino, Kándido Azpiazu, está ya fuera de prisión y ha montado un negocio enfrente de su casa. El Alto Comisionado mencionó además que si Azpiazu tiene el comercio a su nombre, el Ministerio del Interior "hará todo lo posible" por recuperar el dinero que fue condenado a pagar a Pilar Elías, al que hizo frente el citado departamento ministerial.
 
En cuanto a las penas de alejamiento, Conde Pumpido destacó que esta misma mañana ha remitido instrucciones a Fungairiño para que promueva de forma expresa los criterios establecidos al respecto en una circular de la Fiscalía General de diciembre de 2004, con el fin de otorgar la máxima protección a las víctimas del terrorismo. En dicha Circular, el fiscal general exhortó a los fiscales a pedir la pena accesoria de alejamiento de entre uno y diez años a contar a partir de que los terroristas cumplan la pena de cárcel, según establece la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de octubre de 2004.
 
La circular también requiere a los Fiscales para que ponderen las circunstancias de cada caso y en especial las de peligrosidad del reo, y así concreten la petición de alejamiento especificando si el lugar afectado es el domicilio, la calle, el distrito, la localidad, la provincia o incluso la Comunidad Autónoma. Además, se advierte a los Fiscales de la peculiaridad de que, a diferencia de otras penas accesorias, estas penas deben ser expresamente solicitadas por las acusaciones para que el órgano judicial pueda imponerlas. Por último, se les recuerda que la ley prevé la posibilidad de usar la monitorización electrónica para el control de estas medidas.
 
Penas de alejamiento
 
El fiscal general indica que sus instrucciones a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque suponen un aumento de la carga de trabajo de Fiscales y Tribunales, constituyen "la única forma de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y resulta un paso más en nuestro país en la protección a la víctima del delito". Asimismo, Conde Pumpido comunica a Peces Barba que comparte plenamente su preocupación por los sufrimientos adicionales que tales situaciones pueden causar a las víctimas, por lo que insiste en que desde el Ministerio Público se promoverá la imposición de las penas de alejamiento.

El fiscal general recuerda que la reforma del Código Penal 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, reforzó en este terreno la protección a la víctima regulando por separado las tres modalidades de pena de alejamiento (prohibición de residir y acudir a determinados lugares, prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y prohibición de comunicación con la víctima u otras personas) e incrementó su límite máximo de duración hasta diez años después de cumplida la pena de prisión, para los casos de delitos graves. Tras la reforma, el Código Penal permite prohibir a un condenado que resida, se aproxime o se comunique por cualquier vía con su víctima o los familiares de ésta por el tiempo máximo de diez años.

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