LD (Pedro de Tena) Gobernar por "decreto-Ley" no es una manera democrática de gobernar, porque puede ser utilizada e instrumentalizada como método para eludir la participación de la oposición en la labor legislativa. Eso es el ABC de la democracia parlamentaria, como todo el mundo sabe. Por eso, asuntos verdaderamente decisivos para un país o una comunidad no puede ser regulados mediante Decreto Ley, como es el caso de los presupuestos. .
En el Estatuto de Andalucía, se dice textualmente:
"Artículo 110. Decretos-leyes.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad.
Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia."
Dado que el PSOE tiene mayoría absoluta en el Parlamento Andaluz, no cabe duda de que podrá gobernar por decreto ley si así lo quiere. Pero, como ya hemos dicho muchas veces, la regeneración democrática pasa porque el funcionamiento parlamentario se ajuste a los principios de una democracia abierta antes que a los comportamientos desviados y despóticos que se permiten.
¿Qué van a hacer los partidos de la oposición, muy especialmente el Partido Popular, ante la amenaza velada y antidemocrática lanzada por Chaves a través de su vicepresidente Zarrías? Según el Estatuto aprobado por consenso, es el Parlamento quien ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Es cierto que el Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo, pero se excluyen de dicha delegación:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
En el Estatuto de Andalucía, se dice textualmente:
"Artículo 110. Decretos-leyes.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad.
Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia."
Dado que el PSOE tiene mayoría absoluta en el Parlamento Andaluz, no cabe duda de que podrá gobernar por decreto ley si así lo quiere. Pero, como ya hemos dicho muchas veces, la regeneración democrática pasa porque el funcionamiento parlamentario se ajuste a los principios de una democracia abierta antes que a los comportamientos desviados y despóticos que se permiten.
¿Qué van a hacer los partidos de la oposición, muy especialmente el Partido Popular, ante la amenaza velada y antidemocrática lanzada por Chaves a través de su vicepresidente Zarrías? Según el Estatuto aprobado por consenso, es el Parlamento quien ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Es cierto que el Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo, pero se excluyen de dicha delegación:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.
e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto