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Chacón rechaza otorgar pensión vitalicia a los militares con Cruz con distintivo rojo

En un nuevo acto que demuestra la desigualdad de trato que se dispensa a los Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa ha desestimado modificar el reglamento para que los miembros del Ejercito distinguidos con la Cruz del Mérito Militar con distintivo rojo perciban pensión vitalicia. Mientras que la Guardia Civil y la Policía sí reciben esta retribución, Defensa se escuda ahora en que la propuesta del Consejo Asesor del Ejercito de Tierra no cuenta con respaldo en la normativa.

LD (EFE) El Ministerio de Defensa ha desestimado modificar el reglamento de recompensas militares para que los miembros de las Fuerzas Armadas distinguidos con la Cruz del Mérito Militar con distintivo rojo perciban pensión vitalicia, como ocurre en la Policía y la Guardia Civil, petición planteada por el Ejército de Tierra.
 
Esta fue una de las propuestas aprobadas a primeros de año por el Consejo Asesor del Ejército de Tierra, órgano con representación de todos los empleos del Ejército, elevada al entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), general Carlos Villar, para su estudio y traslado al entonces ministro de Defensa, José Antonio Alonso. Sin embargo, ya con Carmen Chacón como ministra, una resolución de la Subsecretaría de Defensa desestima la propuesta porque la normativa no contempla la percepción de una pensión vitalicia, según informa en su último número el boletín "Tierra" del Ejército de Tierra.
 
El Consejo Asesor planteó esta iniciativa para evitar la discriminación de los miembros de las Fuerzas Armadas en relación al tratamiento de recompensas con percepción económica que por los mismos hechos y acciones se concede a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se conceden al personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, cuando hayan realizado acciones, hechos o servicios contemplados en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de Recompensas Militares y en el Real Decreto 970/2007, de 13 de junio, que contiene modificaciones en este ámbito.

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