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Admitido por el TSJPV el recurso presentado por la Diputación de Álava contra el Plan Ibarretxe

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Diputación de Álava contra la aprobación por parte del Consejo de Gobierno Vasco de la propuesta de reforma del Estatuto. Se espera que el Tribunal tarde al menos un año en pronunciarse sobre el fondo del asunto. El socialista Javier Rojo cree que esta decisión "debería llevar a la reflexión al lehendakari".

L D (EFE) El recurso ha sido admitido a trámite, con dos votos particulares en contra, por tres votos a favor de la admisión. Esta admisión no produce efectos inmediatos sobre la propuesta separatista del lehendakari, es decir, no se suspende.

Según explicó al presentar el recurso el diputado general de este territorio, Ramón Rabanera (PP), los motivos del mismo fueron la "falta de audiencia" de Álava en la elaboración de una propuesta que, a juicio de la Diputación, afecta directamente a los derechos forales de este territorio, falta de consulta que la Diputación considera un defecto de forma. Además, la Diputación ve otro posible defecto de forma en que la la propuesta supone una modificación de la Constitución española, para lo que no está autorizado el Consejo de Gobierno Vasco.

Votaron a favor de la admisión los magistrados Luis Ángel Garrido, José Antonio Alberdi y Roberto Saiz, mientras que votaron en contra, haciendo constar sus votos particulares, la presidenta de la sala, Ana Isabel Rodrigo, y el magistrado Ángel Ruiz. El criterio mayoritario de la Sala recuerda varias sentencias del Supremo sobre la admisión del control judicial de una actividad política del Gobierno. Además, considera que el concepto de "acto político" está en "franca retirada en el derecho público europeo", de manera que los intentos de delimitar un ámbito de actuación del poder ejecutivo regido sólo por el Derecho constitucional, y exento del control de la jurisdicción contencioso-administrativa, "resultan inadmisibles en un Estado de Derecho".

Según el voto particular de los dos magistrados contra la admisión del recurso, la sala de lo contencioso administrativo no es competente para enjuiciar este caso, ya que consideran que el acto aprobado por el Gobierno vasco se inscribe dentro de la iniciativa legislativa del ejecutivo autónomo, al iniciar una reforma del Estatuto según está previsto en el artículo 46 del propio Estatuto. Finalmente, el Tribunal optó por desestimar estas tesis y considerar mayoritariamente que sí tiene potestad para enjuiciar el caso, por lo que admitió el recurso, ya que de no hacerlo, hubiera causado "indefensión" a la Diputación.

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