L D (EFE) En el auto notificado este viernes, la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal afirma que la actuación de la juez, que concedió la libertad condicional a Narbarte cuando éste estaba clasificado en segundo grado penitenciario y no había recurrido esta decisión de la prisión, "supone (...) la vulneración de todos los principios por los que se rige el sistema penitenciario" .
La sala se refiere al hecho de que Narbarte no impugnara la decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de Basauri (Vizcaya) de no progresarle a tercer grado -clasificación en la que debe encontrarse un penado para poder acceder a la libertad condicional- y, en lugar de ello, solicitara directamente a la juez que le concediera este beneficio. Ruth Alonso examinó el expediente del interno y resolvió clasificarle en tercer grado y acordar su libertad condicional.
El tribunal afirma que "el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria carece de competencia para cambiar de grado a un penado, a no ser que el cambio tenga lugar cuando resuelve un recurso contra una actuación determinada de la administración penitenciaria". Respecto a la alegación de la defensa de Narbarte de que, al pedir la libertad condicional, implícitamente estaba solicitando su paso a tercer grado, la sala dice que "los claros términos contenidos en (...) la Ley General Penitenciaria no requieren otra interpretación distinta de la gramatical".
La resolución recuerda que "a la misma conclusión ha llegado en ocasiones diversas, según consta en autos, la Audiencia Provincial de Bilbao", que ya ha revocado algunas decisiones de Ruth Alonso. A continuación, los magistrados Francisco Castro Meije, Angela Murillo y Luis Martínez de Salinas no se limitan a revocar el auto de la juez, sino que lo declaran nulo, al aplicar el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que serán "nulos de pleno derecho los actos judiciales dictados con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional".
Según la última liquidación de condena que se le calculó, Narbarte cancelará su condena el 20 de octubre de este año, aunque su defensa estima que sólo deberá pasar en prisión unos tres meses, ya que por cada día que pase en la cárcel redimirá otro y, además, tendrá derecho a otras redenciones extraordinarias a las que no podría acceder en caso de seguir en libertad condicional.
El de Narbarte es el primer caso de un etarra en el que la Audiencia Nacional revisa la concesión de la libertad condicional, en virtud de un acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo que, el pasado mes de julio, estableció que los recursos de apelación contra las decisiones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria deberán ser resueltos por el tribunal sentenciador. Próximamente llegarán a la este tribunal los recursos contra la concesión del tercer grado por parte de la juez de Bilbao a los etarras Francisco Javier Etxebarria González, Juan Francisco Gómez López, José Ramón Basauri Pujana, Luis María Azkargorta Belategi y María de los Ángeles Pérez del Río.
La sala se refiere al hecho de que Narbarte no impugnara la decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de Basauri (Vizcaya) de no progresarle a tercer grado -clasificación en la que debe encontrarse un penado para poder acceder a la libertad condicional- y, en lugar de ello, solicitara directamente a la juez que le concediera este beneficio. Ruth Alonso examinó el expediente del interno y resolvió clasificarle en tercer grado y acordar su libertad condicional.
El tribunal afirma que "el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria carece de competencia para cambiar de grado a un penado, a no ser que el cambio tenga lugar cuando resuelve un recurso contra una actuación determinada de la administración penitenciaria". Respecto a la alegación de la defensa de Narbarte de que, al pedir la libertad condicional, implícitamente estaba solicitando su paso a tercer grado, la sala dice que "los claros términos contenidos en (...) la Ley General Penitenciaria no requieren otra interpretación distinta de la gramatical".
La resolución recuerda que "a la misma conclusión ha llegado en ocasiones diversas, según consta en autos, la Audiencia Provincial de Bilbao", que ya ha revocado algunas decisiones de Ruth Alonso. A continuación, los magistrados Francisco Castro Meije, Angela Murillo y Luis Martínez de Salinas no se limitan a revocar el auto de la juez, sino que lo declaran nulo, al aplicar el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que serán "nulos de pleno derecho los actos judiciales dictados con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional".
Según la última liquidación de condena que se le calculó, Narbarte cancelará su condena el 20 de octubre de este año, aunque su defensa estima que sólo deberá pasar en prisión unos tres meses, ya que por cada día que pase en la cárcel redimirá otro y, además, tendrá derecho a otras redenciones extraordinarias a las que no podría acceder en caso de seguir en libertad condicional.
El de Narbarte es el primer caso de un etarra en el que la Audiencia Nacional revisa la concesión de la libertad condicional, en virtud de un acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo que, el pasado mes de julio, estableció que los recursos de apelación contra las decisiones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria deberán ser resueltos por el tribunal sentenciador. Próximamente llegarán a la este tribunal los recursos contra la concesión del tercer grado por parte de la juez de Bilbao a los etarras Francisco Javier Etxebarria González, Juan Francisco Gómez López, José Ramón Basauri Pujana, Luis María Azkargorta Belategi y María de los Ángeles Pérez del Río.