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(3-01-05) Conde Pumpido no recurrirá el archivo del caso Atutxa que le exime de delito

La Fiscalía General del Estado ha tomado este lunes dos decisiones. Por un lado, anunciar una querella por enaltecimiento del terrorismo contra los batasunos Otegi, Permach y Álvarez por el acto celebrado en el velódromo de Anoeta. Por otro, ha acordado no recurrir la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de archivar el "caso Atutxa", es decir, la negativa a disolver el grupo parlamentario de Batasuna-ETA pese a las sentencias del Supremo. Según Conde Pumpido no queda acreditada "la desobediencia abierta, es decir, expresa, clara y terminante".

L D (EP) Así lo afirma la Fiscalía en un comunicado difundido este lunes, en el que anuncia además que presentará una querella, por delitos de reunión ilegal y enaltecimiento del terrorismo, contra los parlamentarios de Batasuna Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Alvarez, por el acto celebrado en el velódromo de Anoeta, de San Sebastián, en el que presentaron una denominada propuesta de paz.
 
En el mismo comunicado, la Fiscalía General del Estado reafirma públicamente su intención de ejercitar, en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco, las acciones oportunas al amparo de la Ley de Partidos, "para imposibilitar absolutamente que los herederos de la ilegalizada Batasuna, se llamen como se llamen, puedan participar en las elecciones, impidiendo por tanto su presencia en el próximo Parlamento Vasco".
 
Por lo que respecta al caso Atutxa, las diligencias de instrucción no han acreditado a juicio de la Fiscalía General la concurrencia del elemento esencial del tipo, "la desobediencia abierta, es decir, expresa, clara y terminante", y "nos sitúa en un campo que, por la propia complejidad del problema, es ajeno al ámbito absolutamente restrictivo de la intervención penal en este tipo de conflictos".

La querella contra Atutxa y otros cinco parlamentarios había sido presentada por la Fiscalía, que les acusaba de un delito de desobediencia a la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak (la antigua Batasuna). Además de Atutxa y los miembros de la Mesa Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (EB/IU), la querella se amplió a los miembros de la Junta de Portavoces del Parlamento vasco Joseba Egibar(PNV), Rafael Larreina (EA) y Anttón Morcillo (SA).

El origen de la querella fue el fallo del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 2003 que disolvía el grupo de Sozialista Abertzaleak (la antigua Batasuna), en el Parlamento vasco. La juez instructora del caso, Nekane Bolado, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV emitió un auto el pasado 27 de diciembre en el que consideró que "los hechos imputados no son constitutivos de infracción penal". La Fiscalía General del Estado ha decidido asumir la resolución de archivo y "en consecuencia no impugnar dicha resolución".

En un comunicado, la Fiscalía explica que la resolución judicial que procede al archivo de las actuaciones "está extensa y suficientemente motivada". No obstante, agrega que la FGE "no comparte algunos de los razonamientos incluidos en la resolución, concretamente aquellos que parecen cuestionar la decisión de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo que se trataba de ejecutar". "Es claro para la Fiscalía que la resolución del Tribunal Supremo se dictó con todas las garantías dentro del ámbito de competencia funcional del Tribunal y que, tanto por su carácter firme como por el órgano del que procede, no es en absoluto cuestionable en este procedimiento penal", concluye.

Sin embargo, la Fiscalía -agrega el comunicado- debe asumir que, en el estricto ámbito del principio de legalidad penal, la instrucción practicada no permite perfilar con la necesaria precisión para sostener una acusación penal los elementos típicos del delito de desobediencia objeto de la querella. El artículo 410 del Código Penal únicamente sanciona la negativa abierta a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales y "el principio de legalidad penal impide extender la sanción delictiva a supuestos distintos a los comprendidos expresamente en el tipo".

En el presente caso, la instrucción ha puesto de relieve, como se destaca en la resolución dictada por la juez, que los querellados adoptaron formalmente en la Mesa del Parlamento Vasco el acuerdo de dar cumplimiento a la resolución judicial a través de una resolución general de la Presidencia, que era el mismo procedimiento seguido en el Parlamento Navarro. El acuerdo no resultó efectivo al no ser aprobado en la Junta de Portavoces.

Según la Fiscalía, para sostener la acusación por delito de desobediencia es necesario, por tanto, acreditar una confabulación entre los querellados miembros de la Mesa y determinados miembros de la Junta de Portavoces para que los primeros adoptasen el acuerdo de cumplimiento de la resolución judicial como mera cobertura, a sabiendas de que los segundos impedirían su ejecución.

Esta construcción, aún cuando está avalada por algunos indicios que justifican la inicial presentación de la querella, para la Fiscalía resulta "manifiestamente forzada para sostener una acusación penal de tanta relevancia y se fundamenta en un juicio de intenciones de dificultosa prueba, que no se ha visto corroborado a través de las diligencias practicadas en la instrucción".

La FGE resalta que la sujeción en este procedimiento específico a las exigencias del principio de legalidad penal "no implica en absoluto un menor rigor en la exigencia de efectividad de la declaración de ilegalización del complejo Batasuna realizada al amparo de la Ley de Partidos, si bien las acciones de la Fiscalía se dirigirán de manera específica contra los integrantes del complejo político ilegalizado".

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