La Audiencia Nacional ha absuelto al narcotraficante gallego Laureano Oubiña del delito de blanqueo de 4,5 millones de euros procedentes del tráfico de drogas por el cual fue juzgado a principios de este mes, al declarar nulas las conversaciones telefónicos que le habían sido intervenidas y que realizaba desde un móvil mientras estaba en la cárcel.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press, también absuelve a Tiziana Cardarelli, la compañera sentimental de Laureano Oubiña de blanqueo de capitales. Por contra, condena por este delito al primo del narcotraficante gallego, José Piñeiro Nogueira, tras su propia confesión, a un año y nueve meses de prisión, multa de 30.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria.
Laureano Oubiña quedó en libertad el pasado 17 de julio, tras permanecer entre rejas 11 años ininterrumpidos por diversas condenas por tráfico de drogas, pero aún está pendiente la sentencia de otro juicio también por blanqueo de dinero al cual fue sometido, junto con otros acusados, la semana pasada.
En este proceso judicial ya resuelto, la Fiscalía había solicitado para Oubiña ocho años de prisión y 13 millones de euros de multa, mientras que para su compañera sentimental pedía cinco años y seis meses de cárcel. No obstante, la magistrada ponente Carmen-Paloma González Pastor señala en la sentencia que "no consta indubitadamente acreditado" que ninguno de ellos "hayan participado en un delito de blanqueo de capitales al margen de la investigación llevada a cabo a través de las conversaciones telefónicas".
Nulidad de los pinchazos
La Audiencia Nacional declara la nulidad de estas conversaciones telefónicas porque entiende que fueron intervenidas "sin cumplir los requisitos legales y constitucionales". En su opinión, esta nulidad "resulta incuestionable" a la vista de "tres crasos defectos insubsanables" cometidos durante la fase de instrucción, entre ellos "la inexistencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
En primer término, argumenta que "no parece debidamente razonada la propia decisión de incoar" las diligencias tal y como se llevaron a cabo porque, recuerda, "cinco días después" del sobreseimiento provisional de la causa, un auto acuerda la incoación de nuevas diligencias y se vuelve a intervenir el mismo móvil. "Carece de base que tras el resultado negativo de una primera investigación incoada por delito contra la salud pública frente a Laureano Oubiña", cinco días después de su archivo se abran nuevas actuaciones y se intervenga el mismo teléfono durante tres años, explica.
En segundo lugar, señala que el oficio de la Udyco de Pontevedra "no podía servir de base para la apertura" de estas actuaciones porque "en ningún caso, la información que contenía provenía de la investigación obtenida en un procedimiento anterior del mismo juzgado, sino en los datos de otras investigaciones judiciales distintas cuyo resultado y estado se desconoce". En concreto, se refiere a unas diligencias instruidas en octubre y noviembre de 2001 por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), con lo que alerta de que pudo haberse generado "una duplicidad de actuaciones judiciales sobre un mismo asunto no respaldada legalmente".
Además, la Audiencia Nacional detecta en esta causa contra Oubiña "una de las modalidades viciadas como forma de investigación" que el Tribunal Supremo denomina "investigación prospectiva", es decir, las intervenciones cuya finalidad es averiguar qué delito se está cometiendo. En estos casos, ante el vacío de datos incriminatorios al principio, se aprovechan los contactos del principal acusado "para averiguar qué se dice y actuar a posteriori según se van produciendo los acontecimientos".
"Sin que figure al inicio de las presentes diligencias una previa investigación que ponga de manifiesto una presunta actividad delictiva por parte de los posteriormente acusados por delito de blanqueo de capitales, se ha permitido que mediante la prórroga de las intervenciones telefónicas durante el tiempo que se ha estimado pertinente puedan conocerse los datos suficiente para su posterior plasmación en el escrito de acusación", relata el fallo judicial.
Falta de control judicial
Finalmente, la sentencia argumenta la nulidad de las conversaciones también en "la falta del requisito de control judicial" porque, ni los términos utilizados para llevarlo a cabo "resulta acorde con la legalidad, ni consta que se haya realizado ninguno".
No obstante, la Audiencia Nacional ha determinado que la nulidad de las conversaciones telefónicas no afecta a la situación procesal de José Piñeiro Nogueira, quien reconoció en el juicio haber seguido órdenes de su primo para realizar diversos pagos, incluida la puesta en marcha de una 'boutique' para la novia de Oubiña en la compostelana calle General Pardiñas, denominada 'Moda Italia by Tiziana Cardarelli'. Eso sí, "no consta acreditado que utilizara en su beneficio cantidad alguna de la recibida", señala el fallo judicial.
Tras aplicarle alguna de las atenuantes solicitadas por la defensa, como "dilaciones indebidas" porque se dictó auto de apertura de juicio oral a los nueve años del inicio de las diligencias en junio de 2002, el primo de Oubiña es condenado a un año y nueve meses de prisión, a una multa de 30.000 euros o a inhabilitación especial para el ejercicio de la industria durante el tiempo de la condena.
La sentencia no se pronuncia acerca de la situación del constructor Amancio Costa, ya que el tribunal decidió apartar de la vista oral a este acusado, debido al cuadro depresivo que sufre, que le provoca dificultades para comunicarse, agitación psicomotriz, ansiedad y subidas de tensión. Después de ser sometido a una revisión por parte de forenses de la Audiencia Nacional, el constructor abandonó la Audiencia Nacional y será juzgado por estos hechos por separado, una vez que su estado de salud lo permita.