El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".
Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada doctrina Parot, que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios grupos Madrid de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.
El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Además, los magistrados de la Sección Tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall, dan al Estado español un plazo de tres meses para indemnizar a la etarra y le imponen la obligación de pagarle otros 1.500 euros en concepto de costas procesales.
La sentencia constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995".
A este respecto, el TEDH sostiene que los Estados son "libres de modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de crímenes y delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado", añade.
De esta forma, el tribunal constata que la jurisprudencia del Supremo ha provocado "el alargamiento retroactivo de la pena que la recurrente debía cumplir en casi nueve años", en la medida en la que los beneficios penitenciarios con los que se habría podido beneficiar han resultado "completamente inoperantes, teniendo en cuenta la duración de las penas a las que había sido condenada".
En relación con la violación del artículo 5.1, que establece el derecho a la libertad y la seguridad, la sentencia establece que, desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de Del Río "no es regular".
Lo argumenta la Sección Tercera indicando que la etarra "no podía en la época de los hechos prever de forma razonable que la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve años". En concreto, la etarra, según dice el TEDH, "no podía prever en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el método de cálculo de las redenciones sería objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo y que éste sería aplicado de forma retroactiva".