Este viernes se ha publicado el texto de la sentencia que permite a Sortu la inscripción en el registro de Interior como partido político. El polémico fallo viene acompañado de tres votos particulares que desmontan los argumentos del tribunal. Uno de los magistrados, Ramón Rodríguez Arribas, declara su radical discrepancia con el fallo y lamenta, en primer lugar, que los magistrados hayan entrado a analizar los estatutos de Sortu considerándolo "una asociación enteramente nueva y virginal". El tribunal, añade, "parece desconocer que estamos ante la revisión constitucional de un auto de la sala del 61 del Supremo, encargada de las ilegalizaciones de Batasuna, HB y Euskal Herritarrok.
También denuncia que los magistrados parecen desconocer que "la izquierda abertzale no es una organización espontánea, sino una designación estratégica inventada por ETA, convertida en un magma que ya no se sabe dónde empieza ni dónde termina".
Añade que los magistrados "incurren en la ingenuidad de creer, sin ni siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en los estatutos" y olvidando que "quien pretende burlar un fallo judicial que le perjudica empleará todos los medios para ocultar sus intenciones y así perpetrar el fraude".
Pero quizás lo más significativo sea la manera en que Rodríguez Arribas señala cómo, en los estatutos de Sortu, hay una "estudiada ambigüedad" al referirse a las "violencias" del País vasco. "No puede desconocerse que la única diferencia con lo que hasta ahora han venido haciendo" otros partidos ilegalizados "es la referencia expresa a la ETA, que ahora sí se produce, pero añadiendo que ni esa es la única violencia ejercida en el País Vasco ni las víctimas del terrorismo, que desgraciadamente se cuentan por centenares, son las únicas a las que hay que reconocer y ofrecer reparación". Se pregunta en este párrafo el juez si será también violencia "la de las fuerzas de seguridad, la de los Tribunales de Justicia, la del Estado en general...".
Similar dureza emplea el magistrado al referirse a la nula importancia que concede el resto de miembros del TC a las pruebas que aporta la sentencia del Supremo. Así, señala, por ejemplo, cómo el fallo "pasa de puntillas" por el hecho de que en los actos de presentación de Sortu estaban "destacados miembros de Batasuna". Y acusa a sus compañeros de pretender "la cuadratura del círculo" al renunciar al "análisis pormenorizado de las pruebas" presentado por el Supremo porque dicho tribunal no "pondera" que el derecho de asociación es "clave" en una sociedad democrática.
Rodríguez Arribas cree al Supremo y así lo deja dicho por escrito: "La resolución está sólidamente fundada desde el punto de vista fáctico y jurídico" y llega a una certeza "de sentido común y no a una mera sospecha" como sostiene el fallo.
Por último, el magistrado lamenta que se esgrima en el fallo que la documentación aportada no prueba la "instrumentalización" del partido al servicio de la estrategia terrorista. Arribas ve la tesis "inaceptable": "cabe preguntarse qué es lo que se reclama como prueba suficiente: ¿que sean los mismos defraudadores los que confiasen su propósito?"
Al final, Arribas incluye "un reconocimiento expreso del dolor de las víctimas, soportando, pidiendo sólo Justicia y no ejerciendo jamás la venganza".