El TC fundamenta la legalización de Sortu en una cuestión de fe
La legalización se apoya solo en parte de los estatutos de Sortu, no en todo, cuya sinceridad, dice, es “un dilema insoluble para el Derecho”.
El edificio retórico, carente de toda argumentación jurídica, que sustenta la legalización del brazo político de ETA, se derrumba como un castillo de naipes, al estar basado tan sólo en la declaración de intenciones que hacen los proetarras y al reconocer el propio Tribunal Constitucional que los estatutos de Sortu y las declaraciones de los dirigentes proetarras no pueden “estar sometidos al dilema -insoluble para el Derecho- de la mayor o menor sinceridad del sujeto”. Así se desprende de la sentencia íntegra, hecha pública este viernes, en la que no se encuentra un solo argumento más allá de unos estatutos cuya veracidad es “un dilema insoluble” para la propia sala.
De modo que el Tribunal Constitucional, a lo largo de casi cien páginas, se apoya en una cuestión de fe para anular la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, tras examinar los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las que se establecía la vinculación de Sortu con ETA.
Dice el Constitucional que no pretende “la revisión de las pruebas practicadas en el proceso, ni la de la valoración que las mismas han merecido del Tribunal Supremo, pues en otro caso, con infracción del principio de exclusividad de la jurisdicción ordinaria (art. 117.3 CE), incurriríamos en un claro exceso de nuestra jurisdicción constitucional”, pero añade que “otra cosa es que el Tribunal Constitucional, en cuanto supremo órgano jurisdiccional en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CEE) y supremo intérprete de la Constitución (art. 1.1 LOTC), deba realizar una valoración global del material probatorio asumido por los tribunales ordinarios, en este caso por el Tribunal Supremo, sin cuestionarlo, puesto que en otro caso no cumpliría con las funciones que la Constitución le ha encomendado”.
Sin embargo, eso es precisamente lo que hace en la sentencia. Así, parte de que “en los estatutos del proyectado partido político se contiene un inequívoco rechazo a la violencia, como medio de acción, incluida la violencia de ETA; rechazo expreso que por primera vez se recoge en los estatutos de un partido político nacido del ámbito de la izquierda abertzale” para cuestionar la sentencia del Supremo, y contrarrestar las pruebas practicadas por este Tribunal.
Considera el Constitucional considera que está “constatada la condena de la violencia terrorista tanto en los estatutos del partido político que pretende inscribirse como en las declaraciones y actuaciones de sus promotores”. Cabe recordar que entre ellos están el abogado de etarras Iñigo Iruin y el dirigente de Barasuna-ETA, Rufino Etxeberría, autor de la ponencia que proponía “socializar el sufrimiento”, esto es extender los asesinatos de ETA todos los sectores de la sociedad.
Con esta “constatación” –a pesar de que la sinceridad de los sujetos es un es “un dilema insoluble”– encuentra un “factor bastante para contrarrestar otros elementos de convicción que pudieran fundamentar la acreditación judicial de una estrategia defraudadora” y remite a la sentencia de ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en 2004, en la que se afirmaba:
Quebrar la dimensión negativa del silencio ante la violencia con el pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos es, en definitiva, lo menos que cabe demandar de quien quiere servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir. Y ello ha de ser suficiente, por demás, para diluir la capacidad probatoria de indicios que en otro caso adquieren una considerable densidad de sentido.
En otras palabras, el Constitucional cuestiona las pruebas practicadas por el Tribunal Supremo –los informes policiales que demostraban que Sortu formaba parte de la estrategia de ETA–, pese a que en la misma sentencia reconoce que hacerlo “sería en un claro exceso de nuestra jurisdicción constitucional”, al considerar que la mera declaración contra la violencia que figura en los estatutos de Sortu, sirve para “contrarrestar” y "diluye a capacidad probatoria” de cualquier otra prueba. Ahora bien, la sinceridad de esta declaración sigue siendo “un dilema insoluble” para el derecho.
Sin embargo, la sentencia parece fijarse sólo en una parte de los estatutos, la que le sirve para apoyar sus tesis, pero, al mismo tiempo pasa por alto las partes más incovenientes. En una contradcción flagrante, cuando se refiere al control a posteriori de la legalaidad de Sortu, la sentencia cita como causa de ilegalización: "las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo". Equiparación presente en los estatutos.
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