El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado Barrio acusa al tribunal del que forma parte, en su voto particular a la sentencia sobre la legalización de Sortu, de desbordar "los límites de la jurisdicción constitucional, en un claro exceso que invade el campo del artículo 117.3 de la Constitución" por re-juzgar la causa contra el nuevo partido batasuno en vez de limitarse, cumpliendo sus funciones, a valorar si la sentencia del Supremo vulnera o no algún derecho constitucional.
Reprocha asimismo que para rejuzgar la legalidad o no de Sortu sólo se hayan valorado los estatutos presentados por el partido político en el Registro del Ministerio del Interior y no los informes de las Fuerzas de Seguridad que valoran que el nuevo partido no es más que un intento de Batasuna-ETA de burlar su ilegalización.
"La sentencia toma como punto de partida de su razonamiento el rechazo estatutario de la violencia de ETA y lo erige en protagonista, prácticamente único, de su argumentación, lo que implica una doble quiebra: a) en primer término, alterando el orden lógico que ha seguido el TS (...); b) en segundo lugar, y esto es más grave, prescinde del examen de los otros elementos probatorios que ha tenido en cuenta el TS, lo que, obviamente, ha de alterar sustancialmente la conclusión final", dice.
Delgado Barrio afirma que los estatutos de una formación política "pueden esconder objetivos e intenciones diferentes de las que se proclaman", y recuerda que el nacimiento de un partido "va precedido y acompañado de actuaciones que pueden ser significativas". En esta línea, recuerda hechos sí valorados por el Supremo pero no por el Constitucional, lo que hace que la sentencia de este último tribunal quede desvirtuada.
Entre estos hechos, destacan los documentos de ETA, como los denominados "Halkoba", en los que la propia organización terrorista reconoce que su brazo político se encontraba "debilitado", "asfixiado" y "con un desgaste infinito como consecuencia de la ilegalización de Batasuna", por lo que "era necesaria la formación de un nuevo partido político, heredero de Batasuna, que actuaría en la vida política bajo la dirección de ETA".
En esta línea, hace alusión también a los documentos "Proceso Democrático" y "Zutik Euskal Herria", uno elaborado por ETA y el otro por Sortu, en los que se encuentran "importantes coincidencias terminológicas", "una semejanza sustancial" y "una identidad procedimental, terminológica y de conceptos que evidencias que ‘Zutik Euskal Herria’ es la plasmación de la ideas centrales contenidas en el documento de estrategia de ETA ‘Proceso Democrático’... y son demasiadas coincidencias... como para considerar que es fruto de la casualidad".
"La suma de esos documentos pondría de manifiesto una voluntad defraudatoria y también ya un indicio que apunta que Sortu es la plasmación del designio de Batasuna de constituir un nuevo partido político para que le suceda en su actividad", añade el magistrado.
Asimismo, destaca la fuerte presencia de dirigentes de Batasuna y otras franquicias electorales de ETA en actos relacionados con Sortu, como en el anuncio de su creación en el hotel Tres Reyes de Pamplona o su presentación en el Palacio Euskalduna de Bilbao.
Por último, rechaza el argumento jurídico número 14 de la sentencia, relativo a los instrumentos de control a posteriori que se han introducido en la última modificación legislativa y que permite solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de electos y la presentación de una demanda de ilegalización.
"Creo que cuando está actuando el control previo que ha desarrollado el Tribunal Supremo, referirse a instrumentos de control a posteriori, solo puede producir el efecto de debilitar el previo, lo que no resulta admisible, pues esto condena a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, para ilegalizarlo después cuando ya se ha consumado el daño", concluye.