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Un magistrado apostó por la absolución y otro por repetir el juicio

La sentencia del TS donde se rebaja la condena a Otegi y Usabiaga cuenta con dos votos particulares.

La sentencia que reduce desde los 10 hasta los 6 años y medio de cárcel la condena impuesta a Arnaldo Otegi por intentar reconstruir Batasuna bajo las órdenes de ETA -"caso Bateragune"- cuenta con dos votos particulares discrepantes. En uno se apuesta por la absolución de los cinco condenados en esta causa y en otro por la repetición del juicio celebrado en su día por falta de imparcialidad de la Audiencia Nacional, informa Europa Press.

El voto particular que defiende esta última postura está firmado por Miguel Colmenero, que fue el magistrado a quien inicialmente correspondió la ponencia de la resolución. Al no alcanzar su opción los apoyos necesarios, la ponencia pasó a Juan Saavedra, presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal.

En cuanto a la postura favorable a la absolución, la firma el magistrado Alberto Jorge Barreiro, y en ella sea aducen "razones de fondo" al haber sido vulnerado en la sentencia su derecho fundamental a la presunción de inocencia. La repetición del juicio perjudicaría a los condenados porque, a su entender, y "con arreglo a las pruebas practicadas, debieron ser absueltos en este".

Jorge considera que no concurrió prueba de cargo suficiente para condenar a Otegi y al resto detenidos y procesados en su día por Baltasar Garzón y que además la sentencia de la Audiencia Nacional incluye "notables deficiencias en la técnica procesal utilizada para el análisis de la prueba indiciaria".

Sobre los documentos de ETA y los elaborados por la izquierda abertzale que fueron aportados a la causa, y que la Audiencia Nacional valoró como pruebas incriminatorias de la sumisión de los enjuiciados a ETA, considera Jorge Barreiro que "no excluyen otras hipótesis fácticas alternativas que favorecen a los acusados", como la posibilidad de actuar en el marco de la política vascas "defendiendo una opción soberanista e independentista en el ámbito político" oponiéndose a los medios violentos de la organización.

A lo largo de su voto particular, Jorge Barreiro alude a la sentencia del Tribunal Constitución que declaró la nulidad de lo acordado por la Sala del 61 respecto de Bildu permitiendo su concurrencia a los comicios locales de 2011.

Así, recuerda que el TC señaló en su día que dichos documentos lo que acreditaban era la estrategia de la organización terrorista, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia.

Si el propio tribunal de garantías no consideró suficiente la existencia de estos papeles para decir que Bildu era instrumento de ETA, según este magistrado,  no le parece razonable asumir esta tesis "nada menos que para colegir indiciariamente la base fáctica de una condena penal a importantes penas privativas de libertad".

"Las pruebas aportadas por la acusación, sobre todo los documentos de ETA y otros que se relacionan con el mundo abertzale, tienen una importancia insoslayable a la hora de fundamentar las demandas de los procedimientos de ilegalización de los partidos políticos (*). Sin embargo, las cosas cambian sustancialmente cuando se pretende fundamentar la condena penal por delitos de terrorismo de varios sujetos que se hallan detrás de estos partidos", razona Alberto Jorge Barreiro.

Sobre otros indicios, como las reuniones celebradas en la sede de LAB, este magistrado señala que "han de ser consideradas como actos cívicos comprendidos dentro del derecho fundamental de reunión, pues no consta en modo alguno que en ellas se postulara ninguna clase de actos violentos a practicar en el ámbito de la política, sino todo lo contrario".

En cuanto los desplazamientos de Otegi y Díez Usabiaga al sur de Francia en abril y junio de 2009, recuerda el ponente que fueron reconocidos por los propios acusados, que dijeron que era para reunirse con personas del ámbito político de la antigua Batasuna, sin que la propia Audiencia Nacional pudiera probar que fueran para celebrar entrevistas con miembros de ETA.

Frente a la debilidad de estos indicios, el magistrado discrepante subraya la "pluralidad de contraindicios" presentados por las defensas que se está ante un supuesto en el que "no solo permanecen dudas razonables sobre la veracidad de la premisa fáctica de la sentencia (*) sino que incluso puede afirmarse que parece más viable empíricamente la hipótesis fáctica de las defensas que las de las acusaciones".

Durante la vista celebrada el pasado 28 de marzo para estudiar los recursos de Otegi y del resto de condenados - el ex secretario general de LAB Rafael Díez Usabiaga,  Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- las defensas acusaron de falta de imparcialidad a la presidenta del tribunal que juzgó los hechos, Ángela Murillo, cuya conducta en otro juicio a Otegi, por su participación en el homenaje al que fuera preso más antiguo de ETA, José María Sagarduy, costó la anulación del proceso y la repetición del juicio.

La defensora de Otegi, Ione Goiricelaia, puso también como ejemplo la pregunta que esta magistrada realizó durante el juicio a Zabaleta, a quien preguntó si consideraba que un tiro en la nuca a los inocentes era violencia política. También ha apuntado que a Murillo, a micrófono abierto, se le escapó el calificativo "cabrones" durante el juicio contra Javier García Gaztelu "Txapote" y otros acusados de asesinar al concejal de UPN en Leiza (Navarra) José Javier Múgica.

En su voto particular, el que fuera designado como ponente inicial de la sentencia, Miguel Colmenero,  señala que "desde la pespectiva de un observador imparcial", el hecho de que durante el primero de estos juicios Murillo expresara su convicción acerca de la ausencia de voluntad de Otegi de condenar la violencia  de ETA puede interpretarse como que "igualmente mantendrá tal convicción en relación con otros hechos por los que la misma persona vaya a ser juzgada y en los que la misma cuestión pueda ser planteada".

Así, Colmenero  considera que debió acordarse la devolución de la causa a la Audiencia  Nacional "para que, con un tribunal compuesto por magistrados diferentes, procediera al señalamiento y celebración de un nuevo juicio oral".

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