Vamos a ver, la reforma laboral plantea que se pueda despedir con 45 o con 20 días por año trabajado. En el caso de que el empresario, en este caso la administración considere el despido improcedente se indemnizara con 45 días y si lo considera objetivo con 20 días. ¿ Donde esta incumpliendo la ley en este caso?, ¿que fraude de ley esta cometiendo?. Se ha referido al tema del despido y la reforma laboral afortunadamente no obliga a despedir con 20 días.
Pero, para qué hacéis caso a los comunistas.
Como decía mi abuela, el lema de los marxistas durante la guerra civil era: "Lo mío es mío, y lo tuyo de los dos".
Nada nuevo bajo el Sol.
Pero que majo son los de IU usando la fórmula de ETA para jurar el cargo.
Y encima se creen hasta graciosos y modernos.
Por imperativo legal es pagar impuestos para manteneros la mamandurria, de lo contrario cuanta hambre ibais a pasar.
Públicamente reconoce que su posesión del cargo se realiza en fraude de ley, la junta electoral central debería recordar que no es legal tal toma de posesión del cargo e instar a la nulidad de dicho acto legal, o se toma posesión con todos los deberes o no hay tal toma de posesión, lo contrario es una estafa al ciudadano.
Asimismo la opción política que apoye dicha estafa está fuera del ordenamiento jurídico español y como tal se le debería borrar del listado de partidos políticos legales, no podemos consentir que los partidos políticos sean las bandas de malhechores más influyentes en España.