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El Constitucional avala la 'doctrina Parot' y sólo ampara a tres etarras

Un total de 29 presos de ETA solicitaron amparo al TC.  Sólo tres lo han obtenido.

Un total de 29 presos de ETA solicitaron amparo al TC.  Sólo tres lo han obtenido.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este jueves avalar la 'doctrina Parot' y sólo ha anulado su aplicación a tres miembros de ETA, según informaron fuentes jurídicas. Los recursos estimados por unanimidad han sido los de José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años; Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz.

Los once magistrados han adoptado estas decisiones después de haber estado estudiando 'caso por caso' los 31 recursos de amparo de diferentes presos en contra aplicación de esta doctrina que se utilizó por primera vez contra el sanguinario miembro de ETA Henri Parot. Del total de los recursos resueltos por el Pleno, el TC -que mantiene con esta decisión el criterio del Tribunal Supremo- desestima tres recursos por unanimidad y rechaza amparar a los otros 25 presos que solicitaron su amparo.

Los tres recursos que han sido desestimados se corresponde a los terroristas Isidro Garalde, Miguel Turrientes e Iztzkiar Martínez Sustatxa. Estos fallos cuentan con diversos votos discrepantes.

La llamada doctrina Parot la estableció el Tribunal Supremo en 2006 al examinar un recurso presentado por el etarra Parot, condenado por 82 asesinatos a 5.000 años de prisión. En el recurso, el asesino pretendía salir a la calle en 2010 aplicando los beneficios penitenciarios sobre el tiempo máximo de estancia en prisión, 30 años, por lo que apenas había cumplido 20 años de los 5.000 a los que fue condenado.

En su sentencia el TS confirmó que las redenciones debían realizarse pena a pena, en este caso sobre las 26 condenas que pesan sobre Parot, retrasando así su puesta en libertad hasta 2020, una vez cumplidos los 30 años que el Código Penal de 1973 contempla como tiempo máximo de estancia en prisión.

Con este fallo, el Constitucional matiza este criterio en los casos en los que la liquidación de las condenas eran firmes antes de decidir que se debía aplicar la doctrina Parot. Esta postura era la defendida en algunos casos por la Fiscalía que rechazaba que se cambien los criterios de interpretación normativa para la refundición de la condena, que ya estaban establecidos en resolución judicial al entender que se vulnerarían los derechos fundamentales de los internos al aplicar la doctrina Parot de forma retroactiva.

En el caso de los etarras José Ignacio Gaztañaga, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz –cuyo amparo ha sido estimado-, la Audiencia Nacional deberá volver a dictar los autos de licenciamiento de sus condenas y saldrán previsiblemente de prisión en los próximos días. Hasta hoy, este tribunal ha aplicado la 'doctrina Parot' a un total de 87 casos de terrorismo entre los años 2006 y 2011.

El etarra José Ignacio Gaztañaga fue condenado en 1997 a 153 años de prisión por varios delitos, entre ellos el asesinato de un policía nacional y la colocación de artefactos explosivos en un bar de Escoriaza (Guipúzcoa) y Vitoria. La 'doctrina Parot' le impidió salir de prisión en marzo de 2006, tan sólo cinco días antes de la fecha inicial para su excarcelación, que era el día 29 de ese mes. De no haber sido aceptado su recurso, debería continuar en prisión hasta marzo de 2018, informa Europa Press.

Por su parte, Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por el atentado cometido en 1986 contra los Grupos Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil en Zarauz (Guipúzcoa). En el atentado falleció un agente y otro resultó con graves lesiones. Por lo que respecta a Juan María Igarataundi, fue detenido en el año 1987 en Guipúzcoa, acusado de pertenecer al grupo Udalaitz de ETA, y fue condenado como autor de varios atentados.

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