El Gobierno balear ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Función Pública, que establece, con carácter general, que el catalán dejará de ser un requisito para acceder a la función pública, y pasará a considerarse un mérito, de manera que se han tenido que reformar algunos artículos de la Ley de Normalización Lingüística, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley de Coordinación de Policías Locales.
Tras la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada en el Ayuntamiento del municipio menorquín de Alaior, el portavoz del Ejecutivo, Rafael Bosch, ha explicado que en todas estas normativas se modifica sólo aquello que hace referencia a la necesidad de acreditar un determinado nivel de conocimiento de la lengua catalana para acceder a un puesto de trabajo, a excepción de la Ley de Normalización Lingüística, de la cual también se modifica el artículo que hace referencia a la toponimia.
Concretamente, ha recalcado que con esta reforma se pretende instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos permitan el acceso de las personas "más bien cualificadas y que superen las pruebas con más nivel en la Administración de las Islas Baleares, sin que la falta de la acreditación oficial de un determinado nivel de catalán sea, de entrada, un obstáculo".
Todo esto, según ha precisado, sin perjuicio de que, una vez dentro de la Administración, las personas que no tengan un determinado nivel de catalán "puedan formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana con la colaboración de la Administración, con el fomento de los cursos necesarios".
Excepciones
Además, ha añadido que para que los ciudadanos tengan garantizado su derecho a ser atendidos en la lengua que deseen, se han previsto una serie de excepciones en las que el conocimiento del catalán continuará siendo un requisito.
Así, será un requisito para acceder y ocupar puestos de la función pública docente, que se debe regir por su normativa reglamentaria específica, así como para acceder y ocupar un empleo con funciones de asesoramiento lingüístico en el que la convocatoria y la relación de puestos de trabajo deben exigir como requisito el nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Asimismo, será un requisito el conocimiento del catalán para ocupar todos los puestos de trabajo que tengan como función principal la información y la atención al público, teniendo en cuenta que la relación de puestos de trabajo debe exigir como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
También será un requisito para ocupar los puestos en los cuales la función principal sea la recepción al público y/o la atención telefónica, así como los que tengan como función principal la información al alumnado en los centros educativos. En esta línea, la relación de puestos de trabajo debe exigir como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Por su parte, también se exigirá saber catalán para ocupar los puestos de trabajo en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al subgrupo C2 o no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tengan como función principal la información y la atención al público en cuya relación de puestos de trabajo se debe exigir como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
Por último, el catalán será un requisito para ocupar los puestos de trabajo en los que, atendidas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán, lo cual se hará mediante la relación de puestos de trabajo.
Bosch ha indicado que para llevar a cabo esta modificación, según ha indicado, se ha tenido en cuenta la legislación vigente, así como la expresión del Poder Judicial en varias sentencias. De este modo, ha detallado que con el nuevo redactado, se deja claro que cada Ayuntamiento, a través de su Pleno, podrá proponer incluir la fórmula castellana junto con la catalana. Finalmente, se reconoce como órgano competente cada Consell Insular para acabar decidiendo si quiere la toponimia sólo en catalán o con las dos lenguas. Por otro lado, el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Función Pública prevé que las entidades locales e insulares y los entes del sector público instrumental local, insular y autonómico puedan exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán en aquellos puestos de trabajo en los que lo consideren necesario.