La Audiencia absuelve al presunto informático de ETA por falta de pruebas
El tribunal presidido por Ángela Murillo considera que no hay pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Iraitz Guesalaga, considerado hasta ahora como el responsable informático de ETA y que aseguró durante la celebración del juicio en su contra hace una semana que no sabía apenas informática y que de hecho es "muy torpe con el ordenador". "Yo sólo sé lo básico, el word, el mail y ver películas", indicó Guesalaga en la vista oral.
La Fiscalía pedía en su contra una pena de 10 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. No obstante, los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González (ponente) y Juan Francisco Martel aseguran en una sentencia hecha pública este miércoles que las pruebas contra el acusado "no sólo han sido absolutamente insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia" sino que, además se obtuvieron "en contra de los parámetros de legalidad", en una crítica directa a la actuación del instructor, Fernando Grande-Marlaska, y la Guardia Civil, informa Europa Press.
El Ministerio Público defendía que Guesalaga realizó un viaje a Venezuela en 2008 en el marco de la colaboración entre ETA y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El objetivo era colaborar con la organización colombiana en la encriptación de sus archivos, aseguraba el fiscal.
La Guardia Civil consideraba que el acusado era el responsable informático de la banda debido a una referencia aparecida en los papeles incautados a Francisco Javier López Peña, Thierry, en los que se decía: "es el que nos lleva los asuntos de informática, de total confianza, se llama Iraitz".
En los mismos documentos se indicaba que Iraitz es amigo de Ekaitz que le conoce porque ambos son "del mismo pueblo". La Guardia Civil defiende que el mencionado Ekaitz es Sirvent, considerado número dos del aparato logístico de ETA. Tanto Guesalaga como Sirvent proceden de la localidad guipuzcoana de Zarauz.
No obstante, el tribunal asegura en su resolución que el fiscal no ha conseguido demostrar "ni la condición de informático del acusado ni, al menos, que tuviera conocimientos de alto nivel en la materia".
Destaca, además, que tampoco ha probado que Guesalaga hiciera viajes a Venezuela antes de 2008 o que se pusiera en contacto con otros miembros de ETA y se entrevistara con ellos para instruirles en el manejo del ordenador.
La sentencia critica la actuación en el caso del juez instructor Fernando Grande-Marlaska, la Fiscalía y la Guardia Civil. Los tres magistrados defienden que la detención del presunto informático y de su novia –sobre la que no existían datos de comisión de delito alguno– se realizó cinco meses después de que se iniciaran las investigaciones, que no habían arrojado información de interés.
Los magistrados cuestionan en concreto que el magistrado encargado de la causa autorizara, durante este plazo hasta el arresto, la intervención de las conversaciones telefónicas de los sospechosos "sin que la decisión judicial tenga un mínimo soporte indiciario que justifique la desmedida medida".
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