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Carpetazo a la causa contra Sánchez Manzano por su papel en el 11-M

La Audiencia Provincial ha dictado el archivo definitivo de la causa abierta contra el que fuera jefe de los Tedax en el 11-M. LEA EL AUTO

La causa abierta contra el comisario Juan Jesús Sánchez Manzano en el Juzgado de Instrucción Número 43 de Plaza de Castilla (Madrid) ha sido cerrada de forma definitiva.

El sobreseimiento libre dictado por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura y Rosa Brobia, supone el carpetazo al caso que instruía la juez Coro Cillán sobre la actuación de Sánchez Manzano, como jefe de los Tedax, en la investigación de los atentados del 11-M.

El comisario estaba imputado desde julio de 2009 por los delitos de falso testimonio, omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento a raíz de que la querella interpuesta por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M fuera admitida a trámite.

La juez Cillán ha mantenido desde entonces la investigación abierta con el apoyo del Ministerio Fiscal que se mostró contrario al archivo al entender que "las irregularidades denunciadas" en torno a los atentados de Madrid "sí pueden suponer una inobservancia de la norma procedimental en cuanto a la recogida de evidencias o restos de las explosiones y muestras de explosivos, su posterior traslado a dependencias policiales y su posible destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa".

No obstante, ahora la Audiencia de Madrid estima el recurso presentado por la defensa de Sánchez Manzano pidiendo el archivo al entender que la actuación del policía en los atentados del 11-M es "cosa juzgada" y, por ende, decreta el sobreseimiento libre de la investigación.

Como precedente, el tribunal señala la denuncia que el partido político Alternativa Española interpuso en los juzgados de Plaza de Castilla contra el comisario por su actuación en la masacre de Madrid. En esta denuncia, que fue archivada en junio de 2009 al considerar que no había hechos constitutivos de infracción penal, se acusaba al exjefe Tedax de cometer un delito de encubrimiento y otro de omisión del deber de perseguir delitos en el 11-M.

El tribunal mantiene ahora que aunque "la narración de los hechos" no se "idéntica" en "ambos escritos y procedimientos se narra de manera absolutamente coincidente la –afirmada- ocultación que tanto el Sr. Sánchez Manzano como la perito química Tedax realizaron de las pruebas obtenidas en los doce focos de las explosiones del 11-M".

En el auto lo explica sí: "Consideramos que los hechos que se denunciaron por el partido político Alternativa Española y de los que conoció el Juzgado de Instrucción Número 6 de Madrid en sus diligencias previas son los mismos hechos que fueron denunciados por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M y de los que está conociendo el Juzgado Número 43 de Madrid", cuya titular es Coro Cillán.

Asimismo, la resolución –cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Rosa Brobia- subraya que al ser "los hechos denunciados los mismos, no cabe duda de que dichos hechos solamente deben ser objeto de instrucción en un mismo y único procedimiento y por un mismo juzgado".

De esta forma, la Sala reprocha a la juez Coro Cillán que haya asumido la investigación contra Sánchez Manzano "a pesar de ser los mismos conocidos en su día y previamente por el juzgado de Instrucción Número 6" donde se decretó el sobreseimiento libre de los mismos. El tribunal critica que la magistrada haya abierto un segundo procedimiento contra el exjefe de los artificieros que "no hace sino reproducir" al anterior.

En la resolución, la Sección 17 recalca que "la institución de la cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio non bis in idem (...). En suma, un derecho fundamental que impide castigar dos veces un mismo delito o falta (...). Según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto en virtud de sentencia firme".

Por otro lado, la Audiencia de Madrid considera que "por mucha que sea la insatisfacción o impotencia que el resultado de las pruebas periciales genere en las partes procesales, no es posible volver a discutir sobre su necesidad, pues el proceso viene regulado legalmente y no se puede practicar cualquier prueba en cualquier orden o momento, ni se puede practicar siempre la misma prueba hasta llegar al resultado que satisfaga los intereses de las partes".

Además, ante las críticas que puede suscitar el hecho de que este tribunal haya decidido cerrar el caso cuando se han practicado múltiples diligencias durante los dos años y medio que ha durado la instrucción en vez de en un primer momento cuando se lo pidió la defensa de Manzano, los jueces responden: el Tribunal Supremo establece que "la cosa juzgada puede ser apreciada en cualquier momento del proceso".

Contra esta decisión cabe recurso ante el Alto Tribunal. No obstante, en el auto, la Sala recuerda que el sobreseimiento libre de un procedimiento judicial "aunque no adopta la forma de sentencia tiene carácter de resolución definitiva, produciendo los efectos de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia".

La instructora Coro Cillán, que estaba llevando a cabo diligencias para averiguar quién ordenó la destrucción de pruebas, había abierto una nueva vía de esperanza para las víctimas para investigar lo que realmente ocurrió el 11-M, más allá de la versión oficial. En ella se había apreciado múltiples irregularidades en la investigación de los atentados.

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