El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad planteado por la defensa de los terroristas de ETA Igor Portu y Martin Sarasola contra la sentencia que anula la condena de la Audiencia de Guipúzcoa por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 participaron en su detención en la localidad guipuzcoana de Mondragón.
En un auto fechado el pasado 19 de enero, y del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, la Sala de lo Penal del Supremo dictamina que no procede la nulidad de actuaciones solicitada y desestima el incidente de nulidad planteado contra la sentencia del TS de 2 de noviembre de 2011, con expresa imposición de costas a los que lo promovieron, al considerar que no se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, como argumentaban los demandantes.
El TS anuló el pasado 15 de noviembre la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron en Mondragón a Portu y Sarasola y decretó su absolución. La defensa de Portu y Sarasola presentó recurso contra la anulación de la sentencia al considerar que permitía la impunidad en casos de tortura.
En el auto del TS se recuerda que el Tribunal casacional concluyó "con suficientes y precisos argumentos" que la culpabilidad de los guardias civiles se apoyaba en "unas presuntas pruebas carentes de la más mínima garantía para acreditar la culpabilidad de aquellos, resultando a todas luces insuficientes para fundar una sentencia de condena".
También se recoge que "un buen número de pruebas de descargo no se tuvieron en cuenta o se valoraron con apartamiento de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científicos", de manera que la denominada prueba de cargo "se revelaba como absolutamente incapaz de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia".
Por otro lado, se apunta como razón fundamental del incidente de anulación de actuaciones "el agotamiento de los posibles recursos previos para tener expedita la vía al recurso constitucional de amparo".