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El TS absuelve a cuatro guardias civiles porque "no se torturó" a los etarras de la T-4

EL TS ha absuelto a los guardias civiles a los que la Audiencia de Guipúzcoa condenó por maltratar a los etarras autores del atentado de la T-4.

EL TS ha absuelto a los guardias civiles a los que la Audiencia de Guipúzcoa condenó por maltratar a los etarras autores del atentado de la T-4.

"No existieron torturas". Así de contundente se muestra la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que este martes ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Mondragón el 6 de enero de 2008. Ambos terroristas fueron condenados por la Audiencia Nacional a 1.040 años de prisión por atentar contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas en diciembre de 2006 acabando con la vida de dos ciudadanos ecuatorianos.

La sentencia del Supremo, que revoca la condena de entre dos y cuatro años y medio de prisión interpuestos por la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, reprocha que este tribunal no haya sido "excesivamente cauteloso" a la hora de juzgar a los miembros de la Benemérita.

En la sentencia de 52 folios, los jueces del Alto Tribunal recuerdan el modus operandi de la banda terrorista ETA que obliga a sus miembros a denunciar de forma sistemática torturas para poder anular las pruebas que pesen en su contra en los diferentes procedimientos judiciales.

La Sala, formada por el presidente de lo Penal Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José Ramón Soriano –ponente-, subraya que "la guardia civil no utilizó arma o defensa de tipo alguno para la detención" y recuerda que "ante las falsas denuncias de torturas" ETA se ocupa de "sacar testigos" que las corroboren.

De esta forma, el Supremo resta credibilidad a los tres testigos que declararon durante el juicio en la Audiencia de Guipúzcoa dada su proximidad con el entorno de ETA (uno de los declarantes fue en la listas de Batasuna, otro fue alcalde de ANV y una tercer testigo, una enfermera que minutos después de ingresar en el hospital Igor Portu "llama a sus padres"). Según el TS, son "testigos falaces" que siguen instrucciones de la banda terrorista por lo que sus testimonios no "corroboran· nada.

Por otro lado, la sentencia otorga autenticidad a unos documentos incautados al exjefe de ETA ‘Txeroki’ donde los terroristas Igor Portu y Mattin Sarasola reconocen a su superior que las torturas denunciadas tras su detención eran falsas.

Además, el Tribunal Supremo resta credibilidad a las declaraciones de los propios denunciantes y afirma que los testimonios de los etarras son "variables, cambiantes y muy condicionados por el manual de ETA, dada la drástica disciplina que le impone la pertenencia a esta banda terrorista". "La insinceridad de los querellantes deja huérfana de toda prueba la causación de las lesiones sufridas por los terroristas", concluye el Alto Tribunal.

Por último, los magistrados aluden a las lesiones que sufrió el etarra de la T4 Igor Portu y que le obligaron a pasar cuatro días ingresado en la UCI. Sobre este extremo, los jueces sostienen que "existe plena unanimidad entre los peritos" a la hora de manifestar que tal "virulencia" sólo se pudo producir al día siguiente de la detención "por lo que no afectarían a los guardias que practicaron la detención en tanto una vez que llegaron al cuartel de Inchaurrondo se hicieron cargo del caso otros funcionarios".

Por todos estos motivo, el Tribunal Supremo entiende que el fallo donde la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó el pasado 30 de diciembre por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de inhabilitación alcanzaba "conclusiones valorativas inseguras y muy abiertas".

"Todo ello descarta cualquier dato que acredite un exceso de violencia en la detención, en cuyo caso los guardias civiles actuaron en cumplimiento de un deber, lo que conduce a la libre absolución de los mismo". El Alto Tribunal absuelve a los cuatros agentes al considerar que debe primar su presunción de inocencia.

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