La Fiscalía y la Abogacía General del Estado han presentado escritos ante el Tribunal Constitucional totalmente contrapuestos en relación a la Doctrina Parot. Mientras la Fiscalía rechaza esta doctrina, la Abogacía se mantiene a favor de su aplicación por entender que está más ajustada al valor constitucional de "justicia", ya que "corrige" una interpretación de "excesiva benignidad" con el delincuente y de "poca consideración con las víctimas".
Así se desprende de sendos escritos a los que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al recurso de amparo presentado por el etarra Joseba Koldobika Artola Ibarreche.
El Ministerio Público ve inamovible la liquidación de condena que se le había practicado al penado, ya que rechaza que se cambien los criterios de interpretación normativa para la refundición de la condena, que ya estaban establecidos en resolución judicial y cree vulnerados los derechos a la intangibilidad de las resoluciones judiciales (arti 24.1 de la CE), la legalidad penal en relación con la irretroactividad de lo desfavorable para el reo (25.1 de la CE) y el derecho a la libertad personal.
Sin embargo, el representante del Gobierno rechaza la "petrificación" de la jurisprudencia penal y explica que la Constitución Española garantiza la irretroactividad de las normas legales y reglamentarias porque el artículo 9.3 habla de 'disposiciones' y el 25.1 de "legislación vigente", pero "queda fuera" de la "mencionada garantía constitucional" la "creación jurídica por vía interpretativa" que puedan hacer los tribunales, es decir, la jurisprudencia.
La Fiscalía se opone
En un escrito de 15 folios, la Fiscalía se muestra tajante al defender que la liquidación de condena y la fecha de licenciamiento definitivo del preso debe ser conforme a lo que en su día estableciera el auto correspondiente y la propuesta del Centro Penitenciario.
La Fiscalía responde así al recurso de amparo presentado por el etarra Joseba Koldobika Artola Ibarretxe, condenado a 271 años de cárcel. Su primera y provisional liquidación de condena efectuada por el Centro Penitenciario de Puerto II (Cádiz) se fijó para el 27 de diciembre del 2176. Fue el 23 de octubre de 1996 cuando la Audiencia Nacional procedió a la refundición de su condena y un año después --el 9 de junio de 1997-- la autoridad penitenciaria propuso como fecha de nueva liquidación de condena el 10 de junio de 2016.
Ya con la aplicación de nuevas redenciones por el trabajo, quedó fijado el licenciamiento definitivo para el 18 de mayo de 2006, pero tras la aprobación de la 'Doctrina Parot' la Audiencia Nacional ordenó a la cárcel fijar de nuevo el año 2016 como fecha de salida.
La Fiscalía cree vulnerado el derecho a la "intangibilidad de las resoluciones judiciales", aunque admite que este argumento "no ha sido enumerado como tal entre todos los motivos de amparo del presente recurso". No obstante, apela a este "derecho a la intangibilidad" y no ve "de recibo" que "establecidos unos criterios para fijar la refundición de la condena, pudieran variarse en virtud de una posterior resolución" que "interpreta de otra manera las normas atinentes".
A su juicio, las resoluciones recurridas "no se han limitado a variar la fecha de licenciamiento de conformidad con los extremos anejos al devenir del cumplimiento de la pena impuesta (por ejemplo con datos relativos a la redención de penas por el trabajo) sino que han alterado éstos de manera contraria y desfavorable al reo, aportando una versión interpretativa, desfavorable, que supone de facto la creación de un nuevo marco que ha causado una extensión de la fecha de licenciamiento".
Una jurisprudencia cambiante
Por el contrario, la Abogacía del Estado rechaza todos los motivos de recurso esgrimidos por Artola Ibarretxe y deja claro que el derecho a la "tutela judicial efectiva" no incorpora el derecho a que no cambie la jurisprudencia que interpreta las normas del Código Penal o del Reglamento Penitenciario mientras estos cumplen condena.
Así, explica que el "auténtico problema constitucional" que suscita este asunto, la 'doctrina Parot', es si resulta conforme a la Constitución un cambio de jurisprudencia sobre el modo de cumplir las penas y su límite máximo que sea menos favorable al reo y que se aplique a quienes ya están cumpliendo condena.
Para el Abogado General del Estado, "es claro" que en sus términos literales, tanto el artículo 9.3 de la Constitución Española como el artículo 25.1 "sólo garantizan la irretroactividad de las normas legales y reglamentarias".
El artículo 9.3 de la CE dice que esta "garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" y el artículo 25.1 señala que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la Legislación vigente en aquel momento".
Por ello, en su escrito al Tribunal Constitucional, el Servicio Jurídico del Estado recuerda que el artículo 9.3 de la CE habla de "disposiciones" y el 25.1, de "legislación vigente". Sin embargo, precisa que "queda fuera de la mencionada garantía constitucional el campo de lo que en la literatura jurídica alemana suele llamarse Richterrecht, o más exactamente, el margen de creación judicial por vía interpretativa que el marco textual de las normas legales o reglamentarias permite", es decir, la jurisprudencia.
Y así se recoge "con toda corrección", según precisa, en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 por la que se establece la llamada "Doctrina Parot".
En opinión de la Abogacía, el recurrente está sosteniendo que "en materia de cumplimiento de penas, sólo son constitucionalmente aceptables los cambios que favorezcan al condenado, aunque dificulten o limiten la reparación de la injusticia que todo delito supone" para las víctimas o para la "abrumadora mayoría" de los españoles.
Por ello, afirma la 'doctrina Parot' "corrige" una orientación interpretativa que tenía "excesiva benignidad" con el delincuente y "poca consideración con las víctimas" y que "propendía a establecer un principio de impunidad" para los grandes delincuentes e incluso "contradecía el valor de justicia" al igualar con la pena al autor de un sólo delito y al "seriado criminal" que tiene un amplio historial delictivo.
Su conclusión es que la nueva interpretación es "más conforme" con el "valor constitucional de justicia (art. 1.1 CE) y con el cumplimiento efectivo de las sentencias penales (118 CE)".
Tres asesinatos
Sobre el curriculum criminal de Joseba Koldobika Artola Ibarretxe pesan tres asesinatos como integrante del 'comando Orbaiceta' de ETA. El 5 de marzo de 1981 este grupo asesinó en Bilbao al Comisario de Policía José Luis Raimundo Moya con un disparo en la cabeza.
En 1985 asesinaron al peluquero Agapito Sánchez Angulo en su establecimiento de Portugalete, en presencia de su mujer, tras acusarle de tráfico de drogas y mataron en Bermeo a Juan José Uriarte Orúe, primo del ex obispo de San Sebastián Juan María Uriarte. Cuando reivindicaron el atentado aseguraron haber "dejado tieso a un chivato".