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Griñán podría expedientar a Chaves por las concesiones a Matsa

El Supremo decidirá si la Junta debe cumplir el fallo del TSJA que obliga a abrir expediente al vicepresidente tercero del Gobierno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo debate desde este miércoles a puerta cerrada las subvenciones que el Consejo de Gobierno de Andalucía concedió a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra: 10 millones de euros. Si el Supremo da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, José Antonio Griñán deberá abrir un expediente sancionador a Manuel Chaves por este motivo.

El PP pidió la sanción correspondiente a este comportamiento, pero la Junta se negó. Por ese motivo, se elevó la demanda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya sentencia obligó a la Junta a investigar el comportamiento de Manuel Chaves anulando el acuerdo del consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que no quiso expedientar a Manuel Chaves. Lea la sentencia completa.

La tesis del gobierno de Griñán es que Manuel Chaves actuó "intachablemente" concediendo subvenciones a la empresa apoderada por su hija, tan "intachablemente" como su hermano Leonardo concediendo contratos y subvenciones a la empresa apoderada por otro de sus hermanos, Antonio. Pero lo cierto es que ambos incumplieron, si quiera formalmente, la Ley de Incompatibilidades emanada de su propio gobierno que ordena inhibirse en los órganos de decisión que vayan a subvencionara y/o contratar con empresas participadas por familiares en primer grado. 

No obstante, y estaba en su derecho, instaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo a la espera de que se enfriase de nuevo el caso Paula Chaves y desdeñando el parecer del Tribunal andaluz.

Durante estos días, el Supremo decidirá si la Junta debe cumplir el fallo del TSJA que obliga a abrirle expediente al vicepresidente tercero o si ampara la actuación del Ejecutivo de Griñán. Si decide rechazar el recurso del gobierno Griñán, Manuel Chaves será expedientado por la Junta de Andalucía. 

Las razones del TSJA para abrir expediente a Chaves

La sentencia fue firmada por los cinco magistrados de la sala y estimó el recurso del PP. Además, tildaba de "arbitrario e injustificado" el acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de julio que decidió no expedientar al ex presidente.

Otros elementos de la sentencia que dejan a la Junta que preside Griñán en entredicho son los siguientes: 

a) La negativa de la Junta a abrir expediente a Chaves "vulnera el reglamento de potestad sancionadora e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103,1 y 9.3 de la Carta Magna -servir con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho-". 

b) La Junta, en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos "sin actividad investigadora alguna, se limitó a fabricar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba". O sea, que no investigó los hechos denunciados. La sentencia dice  que si desde julio de 2007 la hija de Chaves pertenecía a la empresa Matsa como asesora jurídica, esa relación era conocida por su padre y por tanto "la actividad investigadora debe centrarse en esos hechos y no en una mera interpretación jurídica". 

c) El Consejo de Gobierno debe controlar que "se realice una actividad investigadora razonable que descarte unos hechos que podrían constituir una posible responsabilidad administrativa". Sobre todo, cuando los hechos "tienen una gravedad evidente que exigían una mínima investigación y comprobación" o el hecho de que la concesión del incentivo a Matsa "estuvo rodeada de una gran polémica".

d) Por tanto, lo esencial no era si la administración tenía o no conocimiento de que la relación de la hija de Chaves con Matsa sino "si el alto cargo -esto es, Chaves- cuando presidió el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a la empresa, conocía que en su asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia...". Y recuerda la Ley de Incompatibilidades por la que los altos cargos están obligados a inhibirse de asuntos en que intervengan empresas en las que participen sus familiares directos. 

Por tanto, el TSJA ordenaba al Consejo de Gobierno que presidía José Antonio Griñán incoar el expediente disciplinario correspondiente.

Los hechos que tuvo que acreditar el PP se limitaban a la intervención de Manuel Chaves en el expediente administrativo tramitado en relación a MATSA, la empresa apoderada por su hija, y la posible incompatibilidad en la que había podido incurrir por razón de su cargo. Recuérdese que según la ley vigente Manuel Chaves tenía la obligación de inhibirse en la formación de la voluntad de un órgano colegiado que decidía directamente sobre la concesión de determinadas ayudas o subvenciones a una empresa en la que su hija ostentaba un cargo importante relacionado precisamente con la solicitud y tramitación de tales ayudas.

Ya que fueron aceptados los argumentos del PP por el alto tribunal andaluz, de ratificar el Supremo la decisión del TSJA, deberán aplicarse las sanciones que se regulan en el artículo 16 de la Ley 3/2005, de 8 de Abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, desarrollada por el Decreto 176/2005, de 26 de Julio, cuyo procedimiento de incompatibilidad se desarrolla por el Decreto 524/2008, de 16 de Diciembre. Precisamente en ella se recoge que las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Junto a ello existen otro tipo de sanciones en caso de la comisión de una infracción grave o muy grave, y que van ligadas a su cese y la ocupación de un cargo público.

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