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El TS reduce a 30 años el cumplimiento máximo de condena de 'Txapote'

El Supremo rebaja la pena máxima que cumplirá Txapote al haber cometido éste sus asesinatos antes de la reforma legal de 2003.

El Supremo rebaja la pena máxima que cumplirá Txapote al haber cometido éste sus asesinatos antes de la reforma legal de 2003.

En una sentencia hecha pública este viernes la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido hasta 30 años el máximo de tiempo en prisión que deberá cumplir el ex jefe de ETA Javier García Gaztelu, 'Txapote', que había sido fijado en 40 años el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional.

Txapote, uno de los etarras más sanguinarios, está condenado por seis asesinatos que fueron cometidos con anterioridad al año 2003. Javier García Gaztelu es, según la Audiencia Nacional, el responsable de las muertes del sargento de la Guardia municipal donostiarra, Alfonso Morcillo (1994), del concejal del PP, Gregorio Ordóñez (1995), del socialista Fernando Múgica (1996), del concejal del PP en Ermua, Miguel Ángel Blanco (1997), del concejal del PP José Ignacio Iruretagoyena (1998) y del asesinato del periodista y miembro del Foro de Ermua, José Luis López de la Calle (2000).

El que fuera miembro del grupo "Donosti" de ETA presentó un recurso ante el Alto Tribunal contra la decisión de la AN alegando que el auto donde se le habían acumulado las condenas era erróneo. La defensa de Txapote argumentó que se le había aplicado indebidamente el límite legal previsto en la ley para acumulación de penas ya que sus último crimen fue cometido en el año 2000.

Según la reforma del Código Penal de 2003 cuando un terrorista comete más de un asesinato el máximo tiempo que podrá permanecer en prisión es 40 años. En cambio, el terrorista alegó que los delitos por los que fue juzgado y condenado se produjeron antes de esta reforma penal por lo que debe ser juzgado con la ley anterior.

El auto de la Audiencia Nacional impugnado por 'Txapote' se refería a la refundición de penas impuestas al ex jefe etarra hasta septiembre del pasado año, en relación con un total de diez condenas por delitos terroristas y le imponía una pena de 40 años.

Asesinatos antes de 2003

En la sentencia dada a conocer este viernes, con ponencia del magistrado Adolfo Prego, se establece que en este caso no puede aplicarse dicha reforma del Código Penal donde se elevó el cumplimiento máximo de condena para los etarras al haber cometido Txapote todos sus asesinatos antes de 2003.

El Supremo señala "está prohibido una retroactiva aplicación de ley penal en perjuicio del reo" y que, aunque en el auto dictado por la Audiencia sobre la refundición de penas de 'Txapote' no aparecen las fechas de comisión de los delitos, sí se reflejan que todas las causas fueron incoadas entre 1995 y 2002. Es decir, antes de 2003.

"Siendo una obviedad que los hechos necesariamente eran anteriores a la fecha de incoación de los sumarios, resulta también evidente que todos ellos sucedieron cuando no había entrado en vigor la reforma de la Ley Orgánica 7/2003 -indica la sentencia del Supremo-. Su aplicación por la Sala de instancia es por ello una retroactiva aplicación de ley penal en perjuicio del reo, que prohíbe el artículo 2 del Código Penal", añade la resolución.

El terrorista Javier García Gaztelu lleva en prisión desde el año 2001. Tras la decisión del Tribunal Supremo el terrorista saldrá previsiblemente a la calle en el 2031.  Si se le aplica algún beneficio penitenciario podría hacerlo antes.

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