Menú

La moción de censura obligaría a Rajoy a presentar un programa alternativo

Gobierno y Oposición se retan a presentar una cuestión de confianza o una moción de censura. Las dos pueden tumbar al Gobierno pero no son iguales.

El resultado de las elecciones autonómicas y municipales, con el descalabro sin precedentes del PSOE, ha colocado inevitablemente el foco de la actualidad política en la continuidad del Gobierno de la Nación. Ante la negativa de Rodríguez Zapatero a convocar elecciones anticipadas, pese al descontento general expresado en las urnas, PSOE y PP se retan mutuamente a utilizar las dos herramientas parlamentarias que permiten derribar al Ejecutivo.

Desde el PP, su portavoz parlamentaria, Soraya Sáenz de Santamaría ha instado al presidente del Gobierno a presentar una cuestión de confianza ente la Cámara baja. La respuesta del portavoz socialista, José Antonio Alonso, ha sido retar al PP a presentar una moción de censura. Aunque en ambos casos la continuidad depende de la mayoría parlamentaria que apoye o no al Gobierno, las diferencias de procedimiento y sus efectos políticos son importantes.

Artículo 112 de la Constitución Española (Cuestión de confianza):

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.     

De modo que en la cuestión de confianza, la iniciativa corresponde al propio presidente del Gobierno y lo que deben evaluar los diputados es su continuidad o no del Gobierno en base a su propio programa o proyecto político, independientemente de la alternativa que pueda presentar la oposición. Además, en este caso el Ejecutivo necesita sólo una mayoría simple, más votos a favor que en contra al margen de las abstenciones, para obtener la confianza de la cámara.

En caso de que el presidente del Gobierno no consiguiese esa mayoría simple, tal y como recoge el artículo 99 de la Carta Magna, "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno" y posteriormente "el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara".

La cuestión de confianza se ha planteado en dos ocasiones, siempre marcada por la gravedad de las decisiones que debía tomar el Gobierno. En septiembre de 1980, Adolfo Suárez, recabó la confianza de la Cámara para poner en marcha un paquete de medidas de austeridad y el inicio de las transferencias autonómicas. Lo consiguió por solo cuatro votos: 168 votos a favor, 164 en contra, dos abstenciones y cuatro ausencias.

Diez años después, el 5 de abril de 1990 Felipe González hizo lo propio ante las importantes reformas económicas que debía tomar, tras el ingreso de España en la entonces llama comunidad Económica Europea. Pese a la llamada 'pinza' de PP e IU, obtuvo 176 votos favorables, 130 en contra y 37 abstenciones.

Artículo 113 de la Constitución Española (Moción de censura):

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

La iniciativa en este caso corresponde a la oposición. Si en la cuestión de confianza es el presidente del Gobierno el que se somete a la confianza a del Congreso, en una moción de censura es la oposición la que debe presentar un candidato y un programa alternativo de Gobierno que logre el respaldo del Congreso. Los diputados deberán evaluar el proyecto de la oposición y no el del Ejecutivo. Mariano Rajoy tendría que exponer y detallar su programa, lo que supondría un giro en la estrategia de oposición que ha llevado hasta hora, marcada por el perfil bajo.

La Constitución sube el umbral de la mayoría simple a la mayoría absoluta (la mitad de los diputados más uno) ya que si prospera supondría el cambio de gobierno automático, al entenderse que el candidato cuenta la confianza de la Cámara y sería investido directamente presidente del Gobierno por el Rey, sin necesidad de someterse de nuevo a la votación del Congreso de los Diputados.

Pero la incidencia de una moción de censura puede transcender los efectos formales que contempla la Constitución Española. Aún en el caso de no contar con un apoyo parlamentario suficiente para tumbar al Gobierno de forma inmediata, una victoria ante la opinión pública dejaría muy debilitado al Ejecutivo.

Así sucedió en mayo de 1980, en la presentada por Felipe González contra Adolfo Suárez. Aunque no salió adelante por 24 votos, el debate de más 20 horas retransmitido por radio y televisión tuvo un gran impacto en la sociedad española y supuso la tumba política del entonces líder de UCD. El caso contrario es la presentada por Alianza Popular en 1987 contra Felipe González. Fue un rotundo fracaso, entre otras cosas porque el líder de AP, Hernández Mancha, no la pudo defender al no ser diputado. 

En cualquier caso, a tan pocos meses del final de la Legislatura, si el Gobierno saliese derrotado ya sea en una cuestión de confianza o en una moción de censura, la consecuencia inmediata sería la disolución de las cámaras y la convocatoria de elecciones generales.

Temas

En España

    0
    comentarios
    Acceda a los 19 comentarios guardados

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura