La Audiencia Nacional considera "innecesario" llamar a declarar al secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, como testigo en la causa en la que se investiga el chivatazo a ETA en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) que se produjo el 4 de mayo de 2006, al considerar que los hechos investigados ya están "sentados a un nivel indiciario" sin necesidad de llamar a nuevos testigos.
Así consta en un auto dictado este jueves por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que no ve la "necesidad" de interrogar al número 2 del Ministerio de Interior, tal y como solicitaron Dignidad y Justicia (DyJ), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el Partido Popular (PP), porque la práctica de esta diligencia resultaría "redundante" para el esclarecimiento de los hechos.
"Si simplemente se pretende conocer lo que diga un testigo más sobre unos hechos que ni siquiera cuestiona la parte e indiciariamente han sido fijados por otras diligencias, no vemos la necesidad de que haya que asentarlos más, y tampoco nos dan los recurrentes razones para ver la necesidad de que así sea", señala la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado.
Las acusaciones populares solicitaban esta declaración argumentado que el ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, y el jefe superior de Policía del País Vasco, imputados en la causa junto a un inspector de Álava, contactaron entre el 1 de mayo y el 16 de septiembre de 2006 con un número fijo y dos móviles de la Subsecretaría del Ministerio de Interior que eran utilizados por Camacho.
Los miembros del tribunal, que también han formado los magistrados Fernando García Nicolás y Julio de Diego, respaldan la tesis del juez instructor, Pablo Ruz, sobre la "irrelevancia" de estas llamadas y consideran que su análisis constituye una "cuestión tan de segundo orden" que "ni siquiera" habrían "necesitado entrar en este particular". "Lo que en ningún caso es procedente es la toma de declaración del secretario de Estado de Seguridad", concluyen.
No es el momento del juicio oral
Como segundo argumento, la Sala considera "indudable" que las acusaciones pueden solicitar únicamente las diligencias que sean "necesarias para acusar", ya que "la fase de instrucción no se debe convertir en el juicio oral" al no tener como finalidad "la fijación definitiva de los hechos".
En este sentido, recuerda que en el auto que Ruz dictó el pasado 24 de enero para reactivar la investigación y convertir las actuaciones en procedimiento abreviado se fijaban "objetivamente los hechos sometidos a investigación", que fueron "asumidos" por las acusaciones. "Si para la parte los hechos están indubitados, con mayor razón será innecesario que se practique diligencia alguna de investigación para acreditarlos", explica.
En otro punto de la resolución el tribunal respalda la instrucción de Ruz y hace suyos los argumentos que expuso en los autos recurridos hasta el punto de afirmar que la petición de las acusaciones podría haber sido rechazada "con sólo darlos por reproducidos".
Relación de jerarquía
La decisión del tribunal coincide con la posición mantenida por la Fiscalía, que defendió en una vista celebrada el pasado lunes que las llamadas entre Camacho y los imputados deben enmarcarse en la relación de jerarquía que existía entre ambos y en el contexto de la denominada 'operación Urogallo', con la que se pretendía detener a los responsables del aparato de extorsión de ETA que se dedicaban al cobro del 'impuesto revolucionario'.
Las acusaciones reclamaron la comparecencia alegando que en la causa han declarado todos los responsables políticos y policiales que mantuvieron contacto telefónico en las horas previas al chivatazo a excepción de Camacho, que además llamó al director general de Policía a "un teléfono de seguridad" (de tarjeta prepago), con lo que habría pretendido "proteger la confidencialidad de sus comunicaciones".
El juez Ruz acordó el pasado 1 de febrero la identificación de tres teléfonos que estaban asignados a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, uno de los cuales era utilizado por el número 2 del Ministerio, después de constatar las llamadas que intercambió con García Hidalgo. Sin embargo, tres días más tarde, rechazó la posibilidad de interrogarle por "la irrelevancia del tráfico de llamadas", que se podía achacar, a su juicio, a la "relación orgánica y funcional" que el secretario de Estado mantenía con sus interlocutores.
En la causa están imputados por un delito de colaboración con organización terrorista (penado con hasta 10 años de cárcel) y otro de revelación de secretos (con un máximo de 3 años) el ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo; el jefe superior de Policía del País Vasco; y el inspector José María Ballesteros