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El Supremo anula puestos de libre designación de la Junta de Andalucía

El alto tribunal ha anulado varias concesiones de la Junta a la hora de encomendar potestades públicas a la Administración Paralela.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo, ha anulado varios puestos de libre designación (PLD) de la Administración andaluza en una sentencia que el sindicato SAFJA considera "histórica" y que desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía al respecto, que es condenada en costas, dinero, enfatizan, "de las arcas públicas, es decir, de todos los andaluces".

Fue la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la primera en emitir un fallo favorable para el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, anulando los puestos "a dedo", todos ellos del Grupo A, y niveles entre 26 y 28, reflejados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Consejería de Gobernación y Justicia. La Junta de Andalucía recurrió en casación esta sentencia y este recurso es el que ha sido desestimado.

Estos puestos fueron creados para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y al Centro de Menores Infractores de San Francisco de Asís.

La Sala, insiste Safja, recuerda en esta sentencia "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse. Es más, el Supremo advierte a la Junta la necesidad de "acomodarse a unos límites legales", que ignora continuamente.

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El sindicato ha calificado como "histórica" la sentencia y ha señalado que "una vez más, la Administración Pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas", por lo que estos gastos serán "sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces".

La Sala recuerda en esta sentencia "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".

El sindicato ha destacado que el Supremo advierte a la Junta de la necesidad de 'acomodarse a unos límites legales', que ignora continuamente, y la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que no se ha hecho", han insistido.

La agrupación de funcionarios ha recordado también que esta sentencia es la segunda en menos de una semana, la quinta en menos de un mes, que le da la razón en materia de puestos de libre designación, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado otro fallo esta misma semana anulando diversos puestos "a dedo", en esta ocasión de la Consejería de Agricultura.

Además, el SAFJA cree que "esta sentencia, que crea precedente, supone la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos de la legislación vigente".

La Junta acumula sentencias por irregularidades

A principios de abril, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA dictó una sentencia en la que estimaba un recurso del Sindicato de Funcionarios de la Junta de Andalucía, Safja, y anulaba la designación realizada por la Presidencia del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de los coordinadores de varias áreas.

 La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, había desestimado definitivamente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla, a instancia de SAFJA, donde suspendía una resolución del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que formalizaba una encomienda de gestión (externalizando la gestión) a la Fundación Andaluza de Fondo Formación y Empleo (FAFFE) de casi un millón de euros.

La sentencia, un nuevo varapalo contra la Junta de Andalucía, aceptaba así las tesis del Sindicato de Funcionarios que denunció que la Junta de Andalucía había designado "a dedo" a varios coordinadores del IFAPA, y revoca la anterior dictada por un juzgado de lo contencioso. El fallo hace referencia al Tribunal Supremo para afirmar que el sistema de libre designación "sólo es ajustado a derecho cuando está justificado en atención de las naturaleza de las funciones asignadas a la plaza".

La segunda del TSJA, firme y pionera, reafirmaba la suspensión cautelar y la consiguiente paralización de la encomienda de gestión formalizada en la Resolución de 13 de noviembre de 2009 del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Concretamente, en dicha resolución el SAE encargaba a la FAFFE la explotación de datos derivados de la Gestión de la Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados. Además, la excepcional sentencia del Alto Tribunal andaluz condena en costas a la Junta. Costas que, una vez más y por el hábito continuado de la Administración Pública andaluza de recurrir automáticamente las sentencias y autos que la deslegitiman, saldrán de los bolsillos de los andaluces.

Cada vez más los Tribunales le recuerdan a la Junta de Andalucía que no puede, ni debe, encomendar potestades públicas a la Administración Paralela, ahora Agencias ni abusar de la libre designación, situación que SAFJA lleva años denunciando y que se traduce en la lamentable Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz.

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