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Uribe pone en marcha la enmienda de la Constitución colombiana para combatir el terrorismo

El presidente de Colombia, Álvaro Uribe, ha puesto este viernes en vigor la reforma de cuatro artículos de la Constitución relacionados con el controvertido estatuto antiterrorista que hace cuatro días aprobó definitivamente el Congreso. Las normas tendrán una vigencia cuatro años, prorrogables por un mismo período de tiempo siempre que el Parlamento lo respalde con mayoría absoluta.

L D (EFE) Uribe firmaba en la Casa de Nariño, sede del Ejecutivo en Bogotá, el acto legislativo correspondiente, que queda pendiente de la gestión parlamentaria y promulgación de una ley que lo reglamente. El Gobierno deberá presentar la propuesta el próximo 1 de marzo como muy tarde, tal y como establece la reforma votada por el Congreso.

El Servicio de Noticias del Estado (SNE) ha ratificado que el Gobierno entregará el proyecto al poder legislativo con un "mensaje de urgencia e insistencia"; es decir, de gestión preferente. En el caso de que no se vote en el límite previsto, Uribe "podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia", según se establece. La normativa dotará al Gobierno de "herramientas para combatir de manera más eficaz el terrorismo", subraya la agencia estatal.

Álvaro Uribe ha puesto en vigor el estatuto a pesar de las advertencias de que con él se desconocen compromisos internacionales asumidos por el Estado, como han denunciado varias ONG de defensa de los derechos humanos, tanto nacionales como internacional exterior, y agencias de Naciones Unidas. El apartado más criticado de la enmienda es uno que otorga funciones de policía judicial al Ejército mediante unidades que serán creadas y coordinadas por la Fiscalía General. Esas unidades podrán actuar en lugares en los que "no exista autoridad judicial alguna".

Con la reforma, los organismos de seguridad quedan facultados para realizar "detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previa orden judicial". Esas operaciones deberán ser avisadas de forma inmediata a la Procuraduría General y tendrán un "control judicial dentro de las 36 horas siguientes". Las mismas condiciones deberán imperar en los casos de interceptación o registro de correspondencia y "demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial". En otro apartado, el Gobierno queda autorizado para "establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional".

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