"Se faculta al Gobierno para solicitar la suspensión de órdenes de captura o medidas de aseguramiento, de miembros de grupos de guerrilla que hayan liberado secuestrados, se hayan desmovilizado y estén dispuestos a actuar como gestores de paz", dice el documento que también se extiende a los rebeldes de otros grupos armados.
De esta manera, el Gobierno colombiano tiene ya la autorización de solicitar el beneficio de excarcelación para los terroristas, que se aplicará "cuando la persona ponga en libertad al secuestrado y se desmoviliza", entregándose a las autoridades. Restrepo aclaró que estos beneficios con el que esperan favorecer a gran número de rebeldes "no conlleva la suspensión del proceso penal". Lo que quiere decir que los terroristas deberán responder igualmente por los delitos cometidos.
A los que cumplan con estas condiciones se les será suspendidas las órdenes de captura, pero deberán estar a disposición de la justicia colombiana que seguirá los procesos penales correspondientes, según señala el artículo tercero. En caso de que el rebelde incumpla o ponga en riesgo el desarrollo de los procesos penales, el Gobierno podrá solicitar la reactivación de las medidas de aseguramiento.