LD (Agencias) En un escrito referido a las 26 personas cuya detención ha sido ya comunicada al tribunal por Argentina, Rubira insiste en la “falta de competencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos”, al entender que el Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el “caso Guatemala”, estableció que sólo se pueden investigar las torturas y solamente “cuando la víctima sea española”. Añade que, en esa misma sentencia, el Supremo afirmó que “no se puede seguir enjuiciamiento en España cuando los hechos están siendo enjuiciados en el país en el que sucedieron”.
En este sentido, el fiscal señala que “en el caso actual, existen datos en el sentido de que el cambio político y judicial está determinando la apertura de procedimientos contra los militares argentinos y el inicio de la nulidad de las 'leyes contra la impunidad'. En consecuencia, no puede aceptarse que tras los acontecimientos que está viviendo la República Argentina sea necesaria la intervención de la jurisdicción española en virtud del principio de la jurisdicción universal”, concluye el representante del ministerio público.
Rubira dice también que “no es posible sostener que los hechos (...) constituyan el delito de genocidio”, ya que los convenios internacionales definen este delito como los actos perpetrados para destruir a un grupo nacional, étnico racial o religioso y la represión en Argentina entre 1976 y 1983 se dirigió contra personas “de todos los estratos sociales” y “muy variada ideología”. El ministerio público sigue su razonamiento diciendo que, en esta situación, los delitos deberían ser considerados como simples asesinatos o secuestros seguidos de desapariciones, para cuya persecución carecen de jurisdicción la Audiencia Nacional porque han sido cometidos fuera de España y, además, por extranjeros.
En este sentido, el fiscal señala que “en el caso actual, existen datos en el sentido de que el cambio político y judicial está determinando la apertura de procedimientos contra los militares argentinos y el inicio de la nulidad de las 'leyes contra la impunidad'. En consecuencia, no puede aceptarse que tras los acontecimientos que está viviendo la República Argentina sea necesaria la intervención de la jurisdicción española en virtud del principio de la jurisdicción universal”, concluye el representante del ministerio público.
Rubira dice también que “no es posible sostener que los hechos (...) constituyan el delito de genocidio”, ya que los convenios internacionales definen este delito como los actos perpetrados para destruir a un grupo nacional, étnico racial o religioso y la represión en Argentina entre 1976 y 1983 se dirigió contra personas “de todos los estratos sociales” y “muy variada ideología”. El ministerio público sigue su razonamiento diciendo que, en esta situación, los delitos deberían ser considerados como simples asesinatos o secuestros seguidos de desapariciones, para cuya persecución carecen de jurisdicción la Audiencia Nacional porque han sido cometidos fuera de España y, además, por extranjeros.