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La Corte Suprema decreta provisionalmente suspendida la candidatura del ex dictador Ríos Montt

La candidatura presidencial del general retirado José Efraín Ríos Montt ha quedado provisionalmente suspendida, al admitir la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Guatemala el amparo presentado por la opositora Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

LD (Agencias) Gerardo Hurtado, magistrado de la Corte Suprema, ha declarado que “se ha admitido de oficio el amparo y concedido de forma provisional”. Por su parte, Concha Mazariegos, abogada de la UNE, ha mencionado que “la Corte Suprema nos ha amparado provisionalmente, estamos a la espera de la notificación oficial. El amparo implica que el Registro de Ciudadanos no puede inscribir como candidato a Ríos Montt. Es una resolución histórica y trascendental que restaura el sistema de derecho del país, después de que la Corte de Constitucionalidad violara nuestra Carta Magna”.

El pasado viernes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó al Registro de Ciudadanos iniciar los trámites correspondientes para la inscripción de Ríos Montt, después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) diera luz verde a su candidatura presidencial. Ese mismo día, los abogados de la UNE interpusieron un amparo ante la CSJ en contra de esa decisión del TSE, por considerarla ilegal. “Es ilegal e inaudito que el Registro de Ciudadanos acate la orden de inscribir a Ríos Montt, basados en el fallo de la CC porque es ilegitimo y viola la Constitución”, explicó Mazariegos.

El 14 de julio, cuatro de los siete magistrados de la CC ordenaron la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial del gobernante partido Frente Republicano Guatemalteco (FRG), pese a que la Constitución prohíbe a los implicados en golpes aspirar a la Presidencia. Montt, actual presidente del Congreso, gobernó de facto Guatemala durante 18 meses, tras derrocar con un golpe militar, en 1982, al presidente Romero Lucas. La UNE basó su petición de amparo en el artículo 156 de la Constitución guatemalteca, que señala que ningún funcionario público está obligado a cumplir con órdenes ilegales.

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