LD (Agencias) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Turquía en el caso del ex líder kurdo Abdulá Ocalan, quien cumple cadena perpetua en la cárcel de Imrali después de que en octubre pasado le fuera conmutada la pena capital. El fallo se divide en cuatro partes: detención de Ocalan, proceso en su contra, pena de muerte y trato y condiciones sufridas por el demandante, condenado en 1999 a la pena capital como culpable de diversos atentados que causaron la muerte a más de treinta personas. Ankara deberá indemnizar al líder histórico del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) con 100.000 euros en concepto de gastos por las demandas presentadas por sus abogados.
En lo que se refiere a la pena de muerte, la corte de Estrasburgo (noreste de Francia) consideró, por seis votos a favor y uno en contra, que hubo violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) debido a que la pena capital se pronunció tras un proceso irregular. Por el contrario, el Tribunal decidió por unanimidad que no hubo violación de ese artículo en cuanto a la aplicación de la pena de muerte ni del artículo 2 (derecho a la vida). Según el dictamen, en el proceso de detención de Ocalan en 1999 en Kenia se produjo una violación de su derecho a ser presentado en el menor plazo ante un juez, así como una ausencia de recurso que permitiera controlar la legalidad de su custodia, que se prolongó durante siete días. El Tribunal consideró, por el contrario, que el arresto de Ocalan no fue irregular.
El 15 de febrero de 1999 Ocalan fue detenido en Kenia, donde fue embarcado en un avión en el aeropuerto de Nairobi y arrestado por agentes turcos, tras lo cual el aparato despegó rumbo a Turquía. Respecto al proceso que se siguió en su contra, la corte falló que el demandante no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial y que se violó el derecho a un proceso justo, combinado con los derechos a disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a tener un abogado de su elección.
Aunque Ocalan alega que sufrió tratos degradantes en el avión que le condujo de Kenia a Turquía, la corte dictaminó que no hubo violación del artículo que prohíbe estas prácticas ni tampoco en las condiciones de detención en la isla de Imrali. Asimismo, indicó que no hubo violación del artículo 14 del Convenio (prohibición de la discriminación) combinado con el 2 (derecho a la vida) en cuanto a la aplicación de la pena de muerte. En su opinión, tampoco se violó el artículo 34 que reconoce el derecho a un recurso individual.
En lo que se refiere a la pena de muerte, la corte de Estrasburgo (noreste de Francia) consideró, por seis votos a favor y uno en contra, que hubo violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) debido a que la pena capital se pronunció tras un proceso irregular. Por el contrario, el Tribunal decidió por unanimidad que no hubo violación de ese artículo en cuanto a la aplicación de la pena de muerte ni del artículo 2 (derecho a la vida). Según el dictamen, en el proceso de detención de Ocalan en 1999 en Kenia se produjo una violación de su derecho a ser presentado en el menor plazo ante un juez, así como una ausencia de recurso que permitiera controlar la legalidad de su custodia, que se prolongó durante siete días. El Tribunal consideró, por el contrario, que el arresto de Ocalan no fue irregular.
El 15 de febrero de 1999 Ocalan fue detenido en Kenia, donde fue embarcado en un avión en el aeropuerto de Nairobi y arrestado por agentes turcos, tras lo cual el aparato despegó rumbo a Turquía. Respecto al proceso que se siguió en su contra, la corte falló que el demandante no fue juzgado por un tribunal independiente e imparcial y que se violó el derecho a un proceso justo, combinado con los derechos a disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a tener un abogado de su elección.
Aunque Ocalan alega que sufrió tratos degradantes en el avión que le condujo de Kenia a Turquía, la corte dictaminó que no hubo violación del artículo que prohíbe estas prácticas ni tampoco en las condiciones de detención en la isla de Imrali. Asimismo, indicó que no hubo violación del artículo 14 del Convenio (prohibición de la discriminación) combinado con el 2 (derecho a la vida) en cuanto a la aplicación de la pena de muerte. En su opinión, tampoco se violó el artículo 34 que reconoce el derecho a un recurso individual.