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Irlanda propone que la cooperación europea en Defensa quede supeditada a los acuerdos con la OTAN

La última propuesta de la Presidencia irlandesa de la UE sobre la Constitución europea refuerza el papel de la OTAN en la organización defensiva de la Unión, ya que supedita la cooperación entre los Veinticinco en esta materia a los compromisos que se hayan adquirido en la Alianza Atlántica.

L D (Agencias) Dublín introdujo un párrafo en el artículo titulado 'Cooperación más estrecha en defensa mutua' donde se hace hincapié en que "los compromisos y la cooperación en este área serán consistentes (con) los compromisos bajo la OTAN".
 
Asimismo, el documento dice –según informa la agencia Europa Press– que aquellos Estados miembros que forman parte de la Alianza (todos, excepto Austria, Irlanda, Suecia, Malta y Chipre) consideran que la OTAN "sigue siendo la base de su defensa colectiva y el foro para su puesta en práctica".
 
Por otra parte, la nueva versión sobre ayuda colectiva en caso de agresión armada contra el territorio de un Estado miembro establece que los otros veinticuatro estarán obligados a prestar “ayuda y asistencia por todos los medios en su poder, en línea con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas".
 
Para evitar las dificultades de orden constitucional que entrañaría esta obligación para los países neutrales, la propuesta deja claro que este compromiso "no prejuzgará el carácter específico de la seguridad y la política de Defensa de algunos Estados miembros".
 
Respecto a la participación de un grupo de países en un iniciativa de cooperación reforzada en materia de Defensa, el documento irlandés señala que las capitales que lo impulsen deberán informar "regularmente" al resto de los socios sobre los progresos, tanto a iniciativa propia como si lo pide un Estado miembro.
 
Cuando un país se quiera integrar en ese grupo de vanguardia, deberá notificar su intención al Consejo y al ministro europeo de Asuntos Exteriores. "Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, el Consejo adoptará una decisión europea, estableciendo una cooperación estructurada permanente y determinando la lista de participantes de los Estados miembros", indica el referido escrito.
 
El visto bueno a la petición de un país requerirá la mayoría cualificada de los Veinticinco, tras consulta previa al jefe de la diplomacia europea. Asimismo, se permite la salida de un país de una iniciativa de cooperación, siempre y cuando se notifique dicha decisión al Consejo.

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