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España concede a Marruecos la extradición de un terrorista implicado en los atentados de Casablanca

La Justicia española ha autorizado la extradición a Marruecos de Temsamani Jad Hicham, detenido en Vitoria (norte de España) el pasado 19 de junio y a quien uno de los arrestados tras los atentados de Casablanca del 16 de mayo señaló como miembro de un grupo extremista islámico. Los atentados causaron 45 muertos, cuatro de ellos españoles.

L D (EFE) Las acusaciones contra Temsamani parten de la declaración judicial de Robert Richard Antoine Pierre, detenido en el curso de la investigación sobre esos atentados.

Pierre fue condenado en septiembre pasado a cadena perpetua por delitos genéricos de terrorismo, aunque no por lo ocurrido en Casablanca. Este ciudadano francés, convertido al Islam y conocido por el alias de "Abu Abderrahman", admitió su pertenencia a Salafía Yihadía y su relación con otros miembros de este grupo extremista, entre ellos Temsamani, a quienes informó de un proyecto terrorista que "se proponía ejecutar en Francia y que tenía como objetivo atacar sitios sensibles".

En el auto notificado ahora, la Audiencia Nacional española afirma que procede autorizar la extradición porque los delitos de los que se acusa al reclamado -pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos- "se encuentran castigados tanto en la legislación marroquí como en la española" y porque las penas previstas son superiores a los dos años de prisión.

 
Temsamani se opuso a su extradición

Temsamani mostró su oposición a ser extraditado, alegó su arraigo en España -es imán de una mezquita en la provincia de Toledo -y aseguró que en la fecha de los hechos "no se encontraba en territorio marroquí". No obstante, la Audiencia Nacional señala que esta última circunstancia "podrá ser alegada y probada, en su caso, ante los tribunales del Reino de Marruecos". Tampoco acepta las consideraciones "sobre la carencia de imparcialidad de los tribunales marroquíes o la dureza e incomodidad de las prisiones" e indica que "tales afirmaciones, carentes de prueba alguna, se refieren a unas instituciones legítimas de un Estado soberano que ha suscrito (...) los convenios internacionales garantes del respeto a las personas y a sus libertades".

 
La Audiencia Nacional se niega a exigir a Marruecos la garantía de que Temsamani no será condenado a muerte, puesto que el Estado que requiere "no está obligado a garantizar que la persona reclamada en extradición no será ejecutada". Para la sala, "ha de primar el compromiso aceptado y suscrito en el artículo 11 del convenio bilateral de extradición", que prevé que cuando los delitos estén castigados con la pena capital ésta "necesariamente será sustituida por la prevista para los mismos hechos por el Código Penal español".

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