L D (EFE) Las acusaciones contra Temsamani parten de la declaración judicial de Robert Richard Antoine Pierre, detenido en el curso de la investigación sobre esos atentados.
Pierre fue condenado en septiembre pasado a cadena perpetua por delitos genéricos de terrorismo, aunque no por lo ocurrido en Casablanca. Este ciudadano francés, convertido al Islam y conocido por el alias de "Abu Abderrahman", admitió su pertenencia a Salafía Yihadía y su relación con otros miembros de este grupo extremista, entre ellos Temsamani, a quienes informó de un proyecto terrorista que "se proponía ejecutar en Francia y que tenía como objetivo atacar sitios sensibles".
En el auto notificado ahora, la Audiencia Nacional española afirma que procede autorizar la extradición porque los delitos de los que se acusa al reclamado -pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos- "se encuentran castigados tanto en la legislación marroquí como en la española" y porque las penas previstas son superiores a los dos años de prisión.
Temsamani se opuso a su extradición
Temsamani mostró su oposición a ser extraditado, alegó su arraigo en España -es imán de una mezquita en la provincia de Toledo -y aseguró que en la fecha de los hechos "no se encontraba en territorio marroquí". No obstante, la Audiencia Nacional señala que esta última circunstancia "podrá ser alegada y probada, en su caso, ante los tribunales del Reino de Marruecos". Tampoco acepta las consideraciones "sobre la carencia de imparcialidad de los tribunales marroquíes o la dureza e incomodidad de las prisiones" e indica que "tales afirmaciones, carentes de prueba alguna, se refieren a unas instituciones legítimas de un Estado soberano que ha suscrito (...) los convenios internacionales garantes del respeto a las personas y a sus libertades".
Temsamani mostró su oposición a ser extraditado, alegó su arraigo en España -es imán de una mezquita en la provincia de Toledo -y aseguró que en la fecha de los hechos "no se encontraba en territorio marroquí". No obstante, la Audiencia Nacional señala que esta última circunstancia "podrá ser alegada y probada, en su caso, ante los tribunales del Reino de Marruecos". Tampoco acepta las consideraciones "sobre la carencia de imparcialidad de los tribunales marroquíes o la dureza e incomodidad de las prisiones" e indica que "tales afirmaciones, carentes de prueba alguna, se refieren a unas instituciones legítimas de un Estado soberano que ha suscrito (...) los convenios internacionales garantes del respeto a las personas y a sus libertades".