LD (EFE) Los jueces del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela han establecido que las inhabilitaciones dictadas por el Contralor de la República, Clodosvaldo Russián, no violan la Constitución como alegaron algunos de los políticos afectados. En su reseña, el TSJ se limita a precisar que se declaró "la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal".
La decisión del Supremo responde a los recursos de nulidad presentados por quince inhabilitados contra la imposibilidad de presentarse como candidatos en las elecciones regionales y municipales del próximo 23 de noviembre. El ponente de la decisión del TSJ fue el magistrado Arcadio de Jesús Delgado y en la decisión salvó su voto el magistrado Pedro Rondón.
El artículo 105 fue invocado por Russián para inhabilitar a 272 personas, simpatizantes y críticos del presidente Hugo Chávez, por haber incurrido en presuntos actos de corrupción durante el ejercicio de cargos públicos. Defendió la inhabilitación política, que es una sanción administrativa, no penal, como mecanismo para luchar contra la corrupción.
Uno de los afectados es el actual alcalde opositor del municipio caraqueño de Chacao, Leopoldo López, que aspira a ocupar la alcaldía mayor de Caracas. El aspirante sostuvo que la Constitución bolivariana prohíbe la inhabilitación mientras no haya una sentencia firme de algún tribunal sobre los casos de corrupción que se le imputan.