L D (EFE) El pleno de la sala de lo Penal del TS, estimó parcialmente el recurso interpuesto por las acusaciones particulares en nombre de Marta Betini Francese y otros, según informó el Alto Tribunal, que considera que Scilingo es autor de crímenes contra la humanidad según el derecho internacional.
El Supremo, no obstante, establece en 25 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena de conformidad con el artículo 76.1 a) del Código Penal.
El acuerdo del pleno jurisdiccional fue adoptado por mayoría –10 votos a favor y 5 en contra–, mientras que el texto íntegro de la sentencia se hará público una vez redactado en su integridad e incorporados votos particulares. El 19 de abril de 2005, la Audiencia Nacional condenó a Scilingo a 640 años de cárcel, en la primera resolución que por lesa humanidad se dicta en España.
La Audiencia Nacional condenó al ex militar por un delito de lesa humanidad con "causación" de 30 muertes con alevosía (en relación a los dos "vuelos de la muerte" en los que participó), detención ilegal y torturas, por lo que le impuso 30 penas de 21 años de cárcel y otras dos de cinco años cada una.
Las acusaciones reclamaron al TS que se castigara a Scilingo como responsable de todos los hechos en los que había participado, lo que estima el Alto Tribunal, que ahora le condena por treinta delitos de asesinato a 19 años de cárcel por cada uno, por un delito de detención ilegal a cuatro años y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal a dos años de cárcel por cada uno, lo que eleva 444 años la condena impuesta.
El TS estima también en parte el recurso de Scilingo y le absuelve del delito de torturas por el que fue condenado. La Audiencia concluyó que éste ingresó poco antes de las Navidades de 1976 en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y que "pretendió formar parte" del grupo de tareas que allí funcionaba, pero que finalmente "tuvo que conformarse" con ser jefe de electricidad y de automoción. "La característica más importante de los delitos contra la humanidad es su perseguibilidad universal", añadía la Sala.
Además, concluyó que la Justicia española es competente para su enjuiciamiento "al no haber sido los delitos causados durante la dictadura militar perseguidos en Argentina, ni tampoco quedar actualmente bajo cobertura del Tribunal Penal Internacional, también por existir víctimas españolas en la ESMA y encontrarse además Scilingo sujeto a la Justicia española". La sentencia indicaba que Scilingo conocía las torturas a las que se sometía a los secuestrados en el sótano del Casino de Oficiales de la ESMA y relata que fue testigo del interrogatorio realizado a una joven a la que se le aplicó la "picana" eléctrica.
También decía que Scilingo conoció la existencia de "asados" en la ESMA donde se carbonizaban los cadáveres de las personas que fallecían ya que facilitó el material necesario para ellos, y que participó como chófer en el secuestro de una persona. La Sala explicó que había optado por la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad y no de genocidio porque se trata de un tipo "más amplio" que el segundo, que con el actual Código Penal "queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente caso".
La Fiscalía solicitó en el juicio 9.138 años de cárcel, y las acusaciones, un total de 6.626 años. Por su parte, el abogado Jaime Saenz de Bremond expresó a Efe la satisfacción de las acusaciones populares y particulares ante la decisión del Supremo.
El Supremo, no obstante, establece en 25 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena de conformidad con el artículo 76.1 a) del Código Penal.
El acuerdo del pleno jurisdiccional fue adoptado por mayoría –10 votos a favor y 5 en contra–, mientras que el texto íntegro de la sentencia se hará público una vez redactado en su integridad e incorporados votos particulares. El 19 de abril de 2005, la Audiencia Nacional condenó a Scilingo a 640 años de cárcel, en la primera resolución que por lesa humanidad se dicta en España.
La Audiencia Nacional condenó al ex militar por un delito de lesa humanidad con "causación" de 30 muertes con alevosía (en relación a los dos "vuelos de la muerte" en los que participó), detención ilegal y torturas, por lo que le impuso 30 penas de 21 años de cárcel y otras dos de cinco años cada una.
Las acusaciones reclamaron al TS que se castigara a Scilingo como responsable de todos los hechos en los que había participado, lo que estima el Alto Tribunal, que ahora le condena por treinta delitos de asesinato a 19 años de cárcel por cada uno, por un delito de detención ilegal a cuatro años y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal a dos años de cárcel por cada uno, lo que eleva 444 años la condena impuesta.
El TS estima también en parte el recurso de Scilingo y le absuelve del delito de torturas por el que fue condenado. La Audiencia concluyó que éste ingresó poco antes de las Navidades de 1976 en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y que "pretendió formar parte" del grupo de tareas que allí funcionaba, pero que finalmente "tuvo que conformarse" con ser jefe de electricidad y de automoción. "La característica más importante de los delitos contra la humanidad es su perseguibilidad universal", añadía la Sala.
Además, concluyó que la Justicia española es competente para su enjuiciamiento "al no haber sido los delitos causados durante la dictadura militar perseguidos en Argentina, ni tampoco quedar actualmente bajo cobertura del Tribunal Penal Internacional, también por existir víctimas españolas en la ESMA y encontrarse además Scilingo sujeto a la Justicia española". La sentencia indicaba que Scilingo conocía las torturas a las que se sometía a los secuestrados en el sótano del Casino de Oficiales de la ESMA y relata que fue testigo del interrogatorio realizado a una joven a la que se le aplicó la "picana" eléctrica.
También decía que Scilingo conoció la existencia de "asados" en la ESMA donde se carbonizaban los cadáveres de las personas que fallecían ya que facilitó el material necesario para ellos, y que participó como chófer en el secuestro de una persona. La Sala explicó que había optado por la calificación de los hechos como delito de lesa humanidad y no de genocidio porque se trata de un tipo "más amplio" que el segundo, que con el actual Código Penal "queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el tribunal que no se dan en el presente caso".
La Fiscalía solicitó en el juicio 9.138 años de cárcel, y las acusaciones, un total de 6.626 años. Por su parte, el abogado Jaime Saenz de Bremond expresó a Efe la satisfacción de las acusaciones populares y particulares ante la decisión del Supremo.