L D (EFE) El artículo 137 de la Constitución Política peruana establece que el presidente puede decretar el estado de emergencia (o excepción) "en caso de perturbación de la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación".
Con esa medida, pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la seguridad o libertad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito. Esos cinco departamentos colindan con las zonas que habitualmente transitan los terroristas Sendero Luminoso y las bandas de narcotraficantes.
Con esa medida, pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la seguridad o libertad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito. Esos cinco departamentos colindan con las zonas que habitualmente transitan los terroristas Sendero Luminoso y las bandas de narcotraficantes.