LD (EFE) La Sala Electoral había ratificado una decisión suya del 15 de marzo en la que daba por buenas más de 800.000 firmas de "dudosa" autenticidad que formaban parte del lote presentado por la oposición para intentar activar el referendo presidencial. La Sala Electoral había tomado esa decisión a pesar de que el 11 de marzo la Constitucional le había advertido de que no era competente para conocer esa situación.
La aparición en un mismo día de dos sentencias contrapuestas sobre el proceso que podría desembocar en una consulta presidencial confirma el conflicto de competencias que se ha presentado en el Tribunal Supremo entre las salas Constitucional y Electoral.
La Sala Constitucional señala en su decisión de que la Electoral está incurriendo en "desacato" además de "violar" principios constitucionales y actuar en contradicción con otras decisiones emitidas por ella. La Constitucional considera que es la que tiene potestad para conocer sobre el referendo porque fue ella, y no la Electoral, la que nombró la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) y porque el asunto que se dirime trasciende el ámbito contencioso-electoral.
La directiva del CNE ha señalado que sólo atenderá las decisiones de la Sala Constitucional salvo que haya un pronunciamiento en otro sentido de la Sala Plena del Supremo. Para la Sala Constitucional, la actuación de la Electoral ha provocado "un desorden procesal que atenta contra el Estado de Derecho y la transparencia de la Justicia".