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Madrid

Así queda Madrid tras la declaración del estado de alarma: qué se puede hacer y qué no

El estado de alarma ya ha entrado en vigor en Madrid tras su publicación en el BOE.

El estado de alarma ya ha entrado en vigor en Madrid tras su publicación en el BOE.
Un agente de la Policía Nacional controla el acceso a la T-4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, hoy viernes, para vigilar el cumplimiento de las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma que ha decretado el Gobierno. | EFE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes el Real Decreto 900/2020 del 9 de octubre, por el que se declara durante 15 días naturales el estado de alarma en nueve municipios de Madrid, incluida la capital, para responder "ante situaciones de especial riesgo" por transmisión no controlada del Covid.

¿Qué municipios están afectados?

Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Queda ahora fuera Alcalá de Henares.

¿Cuál será la duración?

La duración del estado de alarma es de quince días naturales.

¿Quién será la autoridad competente?

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

¿Qué medidas entran en vigor?

Las medidas son las mismas que ya aparecían en la orden ministerial tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid este jueves. Y son estas:

1.- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5.- Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.

8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

9.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19.

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Desde su publicación en el BOE, por tanto ya están en vigor desde primera hora de la tarde de este viernes. Y estarán en vigor en principio 14 días naturales. En caso de querer prorrogar la duración, el Gobierno está obligado a obtener el visto bueno del Congreso de los Diputados.

¿Me pueden multar desde este viernes?

Sí. El BOE recoge exactamente que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes". Las sanciones oscilan entre los 601 y 10.400 euros.

¿Puedo entrar y salir de mi municipio si está afectado?

No, salvo por los motivos expuestos en la primera medida antes señalada.

¿Pero puedo atravesar un municipio afectado en coche?

Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.

¿Y si tengo mi residencia en Madrid?

Si tu residencia está en Madrid, o en cualquiera de los municipios afectados, sí podrás volver si la entrada en vigor del estado de alarma te ha cogido fuera.

¿Hay otros municipios no recogidos en el BOE que estén afectados?

Se mantendrán las restricciones en aquellas zonas básicas de salud de localidades de menos de 100.000 habitantes que ya tenían restricciones en vigor. Es el caso de Humanes, Moraleja de Enmedio y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) hasta finales de la semana que viene. Además, desde el lunes a las 00:00 horas del pasado lunes 5 de octubre se amplió a Villa del Prado. A partir de este lunes se suman las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada), según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) este sábado.

Es decir, ahora son las restricciones impuestas por el Gobierno mediante el estado de alarma las que tienen validez (salvo en las zonas mencionadas). Así, un madrileño que viviera, por ejemplo, en Villa de Vallecas, y que hasta ahora no tenía permitido salir, ya sí que puede moverse libremente por todo su municipio, que en este caso es Madrid capital.

¿Qué ocurre con los vecinos de los municipios no afectados?

Pueden moverse libremente salvo para entrar en las zonas afectadas por las restricciones, a las que no podrán acceder salvo en los supuestos detallados en la primera medida.

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