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Un juez de Madrid anula la orden que prohíbe fumar en las terrazas y el ocio nocturno

El magistrado advierte de que al no haberse publicado la indicación en el BOE, las Comunidades Autónomas no pueden aprobar la orden que prohíbe fumar.

Anulan la orden de la CAM que prohíbe fumar en la calle | Flickr

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 02 de Madrid ha anulado la orden de la Comunidad Autónoma de Madrid que prohíbe fumar en la calle cuando no se puede respetar la distancia de seguridad.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, en su auto, acuerda denegar la ratificación de la Orden 1008/2020 de 18 de agosto para la aplicación de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a las situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19. Básicamente, lo que hace este magistrado es anular la orden autonómica con la que la Comunidad de Madrid ponía en práctica el acuerdo alcanzado por unanimidad entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, el pasado día 14 de agosto en el que se decidían medidas restrictivas en toda España consistentes en la prohibición de fumar en la calle cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad, el cierre de las discotecas y el establecimiento de la una de la madrugada como hora límite de apertura de bares y restaurantes, que no podrían aceptar clientes después de las doce de la noche.

Unas medidas que necesitaban la ratificación del mencionado juzgado y así lo solicitaba la propia Comunidad de Madrid.

El argumento que jurídico esgrimido por el magistrado es que "las órdenes ministeriales tienen que estar publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos" y en el BOE "no ha aparecido la orden ministerial a la que hacen referencia en la propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas".

Además, añade en su auto que "una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de derechos fundamentales y libertades públicas como sucedió en el RD 463/2020 de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación decretó medidas generales de limitación de movilidad y circulación". Por este motivo, el juez destaca en su auto que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de alarma"

Eso sí, en su texto advierte de que los supuestos contemplados en la orden de la Comunidad de Madrid "no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales", aunque, añade que "en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad".

Por todo ello, el magistrado considera que "no procede la ratificación de la orden de la Comunidad de Madrid".

El Consejero de Justicia, Enrique López, ha dicho que la Comunidad de Madrid ha pedido una aclaración y recurrirá el auto. "Medidas similares han sido aprobadas por otros jueces, en Madrid y en otras comunidades autónomas", ha dicho en Telemadrid. "El auto pone de manifiesto la urgencia de actualizar la legislación respecto a la Sanidad Pública".

El juez desestima las aclaraciones

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha desestimado la petición de aclaración formulada por el Gobierno regional sobre el alcance del auto que anula la orden de nuevas medidas preventivas ante la covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, que establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía el consumo de alimentos en el transporte público.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declinado ahondar más en los efectos de la anulación de dicha orden al especificar que no le corresponde "cogobernar" el Consejo de Gobierno y que es la administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.

En una resolución fechada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha reiterado que la respuesta judicial ha sido rechazar la ratificación de dicha disposición sobre medidas adicionales ante el coronavirus "mediante una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud publica y el interés individual" --que colectiviza la Orden-- conectado "con la privación o limitación de libertades y derechos".

Pero además desliza reproches a la administración autonómica por su escrito al manifestar que "no corresponde a este juzgador, ni a ningún otro órgano jurisdiccional, 'cogobernar' con el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid.

También ha agregado que tampoco le concierne, "desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda".

Ante esta contestación, la Comunidad de Madrid trabaja para interponer en breve un auto de apelación a la decisión del juez, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.

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