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Un juzgado ordena bloquear el acceso a nueve páginas web críticas con el nacionalismo catalán

Un juzgado de Barcelona ha ordenado bloquear el acceso desde España a diez páginas web críticas con el nacionalismo catalán. El Ministerio de Industria ya ha ordenado aplicar esta medida cautelar contra Stop Nacionalismo, Hasta los Huevos, Catalanes No Gracias, Boicot Ya, Nacionalismo No y Stop Nacionalismos, entre otras. Mientras, en la red operan diversas páginas promovidas por asociaciones independentistas radicales, en las que se denigran símbolos e instituciones españolas, se promueve el boicot a todo lo español e incluso se amenaza a políticos y periodistas que no se pliegan a la imposición nacionalista. No obstante, por razones técnicas es improbable que la orden sea cumplida por los proveedores españoles.

LD (V. Gago) El Ministerio de Industria ha dictado el pasado 13 de noviembre una orden, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, dirigida a los proveedores de acceso a Internet y transmisión de datos. El Gobierno les insta a bloquear nueve sitios web, alguno de ellos ya inactivo, críticos con el nacionalismo catalán. En algunos se promueve el boicot contra productos de esta región.

El Gobierno aplica, así, un Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, de medidas cautelares contra Stop Nacionalismo, Boicot Ya, Stopnacionalismos, Nacionalismo No, El Boicot, Catalanes No Gracias, Hasta Los Huevos (tanto el dominio .com como el blog al que dicho dominio redirige) y Estatuto.

Según fuentes consultadas por Libertad Digital, la decisión del juez tiene su origen en una demanda interpuesta por la Cámara de Comercio catalana hace más de un año contra diversas páginas web que incluían listas de productos catalanes y alternativas de otras empresas de fuera de dicha región, aunque algunas de ellas no hacían llamamientos explícitos a boicot alguno.

Dominios abandonados y direcciones repetidas

Se da la circunstancia de que dos de los dominios que el juez ha ordenado bloquear, con fecha 10 de septiembre, hace tiempo que dejaron de estar activos. Nacionalismo-no.com pertenece a la empresa californiana Portfolio Brains, especializada en adquirir nombres de dominio al por mayor para luego revenderlos a los interesados, al menos desde el 6 de diciembre de 2006, que es el último cambio de datos de dominio registrado. Tampoco stopnacionalismo.org está ya activo. El blog boicot-ya.blogspot.com tiene como fecha de su última anotación el 18 de diciembre de 2005.

También resulta curioso que el juez haya pedido el bloqueo tanto del dominio hasta-los-huevos.com como del blog hastaloshuevos-com.blogspot.com, puesto que dicho dominio tiene como única función redirigir a dicho blog y no alberga ningún contenido por sí mismo. Por otro lado, se ordena bloquear stopnacionalismos.iespana.es, pero no stopnacionalismo.galeon.com, cuyo contenido es el mismo.

Fuentes técnicas consultadas por Libertad Digital afirman que un bloqueo semejante no es tecnológicamente imposible, pero para hacerse correctamente debería filtrarse todo el tráfico de internet, lo que requeriría inversiones prohibitivas, además de posibles problemas legales al obligar a los proveedores a vigilar lo que hacen en internet los usuarios. Se pueden estudiar soluciones alternativas, como el bloqueo de direcciones IP concretas, pero eso no sólo no sería factible con algunas de las web, pues están alojadas en servicios gratuitos como Blogger en los que comparten IP con infinidad de webs legítimas, sino que además sería fácilmente eludible por los afectados.

Mientras que proveedores extranjeros suelen colaborar sin poner problemas a la hora de dejar de alojar páginas web a las que se acusa de contener pornografía infantil o estar relacionadas con el terrorismo, no se encuentra la misma colaboración por cosas como ésta. Esa sería la razón por la que se ha pedido el bloqueo en España, en lugar de pedir a los proveedores que alojan las páginas su retirada.

Orden ministerial

La instrucción ministerial, firmada por David Cierco Jiménez de Parga, director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, invoca la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones judiciales y el artículo 8 de la Ley de la Sociedad de la Información vigente –aprobada en 2002–, en el que se reconoce a "los órganos competentes" la facultad para "adoptar las medidas necesarias" cuando los contenidos de un sitio web vulneren, entre otros, "el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social".

El artículo invocado tanto por el Auto Judicial como por la resolución del Ministerio habla del principio de "respeto a la dignidad de la persona", pero en ningún caso habla de colectivos, territorios o empresas.

También señala el punto 2 del mismo artículo de la LSSI que "si para garantizar la efectividad de l a resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de datos procedentes de un prestador establecido en otro Estado, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso".

Basándose en esta fundamentación, el Ministerio de Industria comunica a los prestadores de servicios de acceso el Auto judicial y les insta a tomar las "medidas técnicas apropiadas para impedir el acceso desde España" a las citadas páginas.

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