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Un estudio del Instituto de Autor aboga por gravar el acceso a internet para usar las redes P2P

El Instituto de Derecho de Autor, vinculado a la SGAE, acaba de publicar el primer tomo de la colección IDEA, en el que aborda el intercambio de archivos a través de las redes peer-to-peer (P2P). El estudio opta por regularizar este tipo de prácticas instaurando un sistema de licencias que permita la explotación de obras protegidas. Así, los usuarios tendrían que abonar un plus a su operador de internet para compartir archivos.

LD (M. Llamas) El debate está, nuevamente, encima de la mesa. La polémica que ha suscitado la implantación del denominado canon digital apenas constituye una pieza más del particular puzzle vinculado a los derechos de propiedad intelectual.
 
Y es que, el citado canon, aprobado por el Gobierno en 2006, nace con el objetivo de compensar de forma equitativa la remuneración que dejan de percibir los autores por la copia privada que los particulares realizan de sus obras. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) opta por extender el canon a todo tipo de soportes tecnológicos susceptibles de reproducir o almacenar contenidos protegidos por los derechos de autor.
 
Sin embargo, existen otros frentes de controversia jurídico-económica que serán abordados en el futuro próximo. Es el caso del intercambio de obras protegidas a través de las plataformas P2P. El Instituto de Derecho de Autor, vinculado a la SGAE, acaba de iniciar la colección IDEA, cuyo primer tomo aborda un tema de plena actualidad: Cómo regular el intercambio libre y gratuito de ficheros audiovisuales en la red, sin que ello suponga un perjuicio para los titulares de tales obras.
 
Dicho estudio, a cargo de Rafael Sánchez Aristi, profesor de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos, contempla tres posibles mecanismos para solucionar dicha cuestión: El intercambio de archivos como una actividad amparada y permitida por un límite legal; aplicar un derecho de remuneración o canon sobre los medios técnicos empleados para el desarrollo de tal actividad; y, finalmente, configurar un sistema de licencias (particulares o colectivas) para permitir la explotación de obras protegidas a través del P2P.
 
Descarta un canon extra
 
En este sentido, Aristi se decanta por la tercera opción. Así, los usuarios o los operadores de red tendrían que obtener una licencia para acceder a este tipo de servicios, a semejanza de todos aquellos sistemas que “ponen en juego derechos exclusivos de propiedad intelectual”.
 
De este modo, los particulares tendrían que pagar un complemento en su servicio de red, ya sea directamente o a través de su operador, para poder acceder a las plataformas de intercambio de ficheros.
 
Durante la presentación del libro Aristi apuntó la posibilidad de que, a la hora de contratar un servicio de internet, el usuario pueda optar por el simple acceso a la red sin poder intercambiar archivos mediante P2P, o bien hacer uso de las plataformas P2P, teniendo que pagar algún tipo de complemento por ello.
 
Esta licencia debería cubrir “todas las modalidades de explotación que el intercambio P2P pone en juego” (carga y descarga), según el estudio. Adicionalmente, “dado que la actividad del operador P2P se ha de considerar tan relevante como la del usuario, la comercialización de un software P2P debería ser en sí misma sometida a licencia”.
 
Según Aristi, la solución óptima consistiría en canalizar “las autorizaciones hacia los operadores P2P, quienes deberían proveerse de una licencia que diese cobertura tanto a su actividad (proveer medios que sirven para sostener el tráfico P2P) como a la de sus usuarios (compartir archivos en redes P2P)”.
 
En este sentido, el “escenario ideal” para el operador de una de estas plataformas sería tener bajo licencia los derechos de todos los titulares (autores y artistas) potencialmente afectados (esto es, el repertorio universal). Así los usuarios “serían libres de intercambiar sin ninguna limitación todos los contenidos”, advierte. En caso contrario, los intercambios tendrían que limitarse al espectro de obras autorizadas bajo licencia, previo pago.
 
Por otro lado, Aristi descarta la aplicación de un canon sobre equipos, aparatos y medios que sirvan para facilitar dicha actividad, debido a que “reviste diversos inconvenientes”, como el cálculo de dicho gravamen. Además, resultaría “injusto” porque afectaría a una gran cantidad de usuarios que, en muchos casos, no están involucrados en el intercambio de archivos.
 
Por último, la imposición de un canon sobre el P2P suscitaría “la misma clase de contestación” que ha originado el canon digital, indica.  “Sobre todo, si se tiene en cuenta que muchos equipos y materiales pasarían a sufrir un doble gravamen, el de copia privada y el de P2P, con la consiguiente dificultad de deslindar la parte correspondiente a cada uno”, según el estudio.
 
El Instituto de Derecho de Autor es un centro dedicado al estudio y difusión de la propiedad intelectual, presente en diversos foros (como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, depende de la ONU), y advierte que no comparte, necesariamente, los postulados que los autores exponen en las obras publicadas por dicho organismo.

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