LD (Daniel Rodríguez Herrera) Según han informado los abogados Javier de la Cueva y David Bravo, que han defendido a Sharemula en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado al auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 hace casi un año.
El tribunal coincide así con las tesis tanto de la defensa como de la Fiscalía, que pedían el sobreseimiento libre del caso. Según el tribunal, la actividad de la página web "se centra en facilitar 'enlaces'; ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en 'enlazar'". Así, Sharemula se limita a "facilitar al usuario de internet el acceso a otra página web sin tener que 'teclear' el nombre de la página".
No sería aplicable, por tanto, el principio de "comunicación pública" de la obra protegida, tal y como alegaban los denunciantes, ya que quien realiza dicha acción no es la página denunciada, que se limita a enlazar a quienes sí lo hacen. Resumiendo, que aunque fuera ilegal albergar un contenido protegido por derechos de autor, no lo es en ningún caso avisar de que un tercero lo tiene.