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Los internautas piden al Defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de la ley que permite el cierre de webs

La Asociación de Internautas (AI) ha solicitado al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), ya que determinados artículos dejan abierta la posibilidad de que la Administración Pública pueda censurar contenidos en Internet, sin necesidad de intervención judicial.

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La Asociación de Internautas (AI) ha solicitado al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), ya que determinados artículos dejan abierta la posibilidad de que la Administración Pública pueda censurar contenidos en Internet, sin necesidad de intervención judicial.
(Libertad Digital) La LISI, que reforma determinados aspectos de la actual legislación sobre comercio electrónico, permite el cierre de páginas web por parte de órganos administrativos, sin la preceptiva intervención judicial, según el comunicado difundido por la Asociación de Internautas (AI). La citada reforma “vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión y la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales”, afirma.
 
Así, la LISI, aprobada por el Gobierno, “deja abierta la posibilidad de que Administraciones Públicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar páginas web, sin intervención judicial”. En concreto, su artículo 8 convierte esta norma en una “Ley de la Censura para Internet”, según los internautas.

Y es que, dicho precepto otorga “nuevas competencias de control” a aquellas entidades, privadas o públicas, que tengan atribuidas legalmente “funciones de protección” en alguna de las materias previstas por la Ley, según su articulado, tales como:

- La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

- La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

- El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

- La protección de la juventud y de la infancia.

Censura institucional

AI denuncia que las posibilidades de restricción de estas materias están “ya reguladas por normativa específica y, siempre en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial”. Si realmente se quisiera decir que, ante una actividad económica de carácter mercantil, tan sólo las autoridades administrativas o judiciales competentes, con potestad sancionadora otorgada por Ley, podrían ordenar la interrupción de servicios en Internet, debería expresamente citarse a la “autoridad” - “administrativa o judicial”, “con potestad sancionadora” y, señalar que podrá adoptar las medidas “previstas legalmente” (y no otras indeterminadas), según la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo por esta asociación.

Así, AI argumenta que la competencia para la restricción de servicios en la sociedad de la información es “exclusivamente sobre las actividades de carácter mercantil realizadas a través de medios electrónicos; exclusivamente de órganos de naturaleza administrativa o judicial; exclusivamente cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, así lo prevea; exclusivamente para adoptar las medidas legalmente previstas”.

”Las páginas web de actividades económicas, son enteramente publicidad”, según AI. “Internet es información y, la información comercial, relativa a una actividad económica, es publicidad”, señala.

Por ello, “sólo los Tribunales tienen competencias para determinar la retirada de los contenidos publicitarios, ya sea dentro o fuera de Internet, y ello con independencia de que las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas y, las personas físicas afectadas, tengan legitimación para instar la acción de cesación”, reitera.

Por último, según AI, el principio de “reserva de ley” obliga a que sea “una Ley Orgánica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y, cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial”. Algo que, en este caso, no cumple la LISI.
 

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