El Gobierno dice que la actual legislación no permite regular la instalación de un "proxy-caché"
El Ministerio de Ciencia y Tecnología considera que la instalación de un proxy-caché por un proveedor de servicios de Internet (ISP) "se integra en la definición de los medios empleados para proveer dichos servicios". El Gobierno ha dicho, en respuesta parlamentaria, que dichos sistemas no pueden ser "objeto de regulación".
(Libertad Digital) El diputado de la Chunta Aragonesista José Labordeta presentó una pregunta parlamentaria sobre "previsiones acerca de ejercer alguna acción en defensa del libre acceso de los usuarios a Internet", ante la medida de Telefónica de "interponer" un proxy-caché. En su respuesta, el Ejecutivo ha respondido que según la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, la instalación de estos sistemas por los ISP ""no puede ser objeto de regulación", según ha informado la agencia Europa Press. Ciencia y Tecnología ha dicho que la implantación de un proxy-caché "no constituye una alteración de la naturaleza o características de los servicios ofrecidos" por las operadoras, "sino que se integra en la definición de los medios empleados para proveer dichos servicios".
El ministerio de Jospe Piqué sostiene la imposibilidad de regular el proxy-caché debido a que se "se integra, como un protocolo de actuación" destinado a optimizar y facilitar el tránsito y distribución de los servicios web. Ciencia y Tecnología ha añadido que debido a su situación de operador dominante, el sistema instalado por Telefónica tiene como función "mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus usuarios relativa a la velocidad de acceso en la Red, la propia navegación web y la difusión en tiempo real (streaming) de contenidos de vídeo y audio a través de Internet".
Doble garantía para los usuarios
En su respuesta parlamentaria, el Ejecutivo ha dicho que los usuarios disponen de dos garantías. La primera consiste en "la exigencia del cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad y precio suscritas con el proveedor de servicios ADSL",mientras que la segunda es la "específica establecida en el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones". En dicho artículos se establece que "los operadores de telecomunicaciones y los usuarios podrán someter las controversias que les enfrenten al conocimiento de Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en sus normas de desarrollo".
La resolución de estas controversias compete a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y para el supuesto de que no se sometan a dichas juntas, "el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá, reglamentariamente, el órgano competente de dicho Departamento para resolver las controversias, si así lo solicitan voluntariamente los usuarios y el procedimiento rápido y gratuito al que aquél habrá de sujetarse".
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