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El Consejo de Europa aprueba una Declaración para defender la libertad de expresión en la Red

Los 45 países del Consejo de Europa han adoptado una serie de principios para garantizar la libertad de expresión en la Red. Entre los siete principios recogidos en la Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet figuran la inexistencia de restricciones no aplicadas a otros medios y la potenciación de la autorregulación.

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(Libertad Digital) El principal objetivo de la declaración (texto completo en inglés, formato .pdf ) es asegurar "un equilibro" entre la libertad de expresión e información en Internet y otros derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la protección de los menores contra contenidos indecentes, según ha informado la agencia Efe. En el texto, los Estados miembros del Consejo de Europa se declaran preocupados por los intentos de limitar el acceso público a la comunicación a través de la Red por "razones políticas u otros motivos contrarios a los principios democráticos".

Según el primer principio, los Estados no deben aplicar a los contenidos en Internet restricciones que vayan más lejos que las aplicadas a otros medios y, en virtud del segundo, deberían alentar la auto-regulación de los contenidos en la Red. Las autoridades no deben denegar el acceso a contenidos on line por medio de filtraje o bloqueo, lo que no impide, según el tercer principio, instalar filtros para la protección de menores. Y, siempre y cuando se cumpla el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pueden tomar medidas para obligar a retirar o bloquear el acceso a ciertos contenidos declarados ilegales por las autoridades nacionales competentes.

El cuarto principio establece que los Estados deberían potenciar el acceso a la Red de forma "no discriminatoria a un precio asequible", mientras que el quinto dice que el suministro de servicios por Internet no debería estar sometido a mecanismos específicos de autorización por el solo hecho de ser un medio electrónico. Según el sexto, los proveedores de acceso a Internet no deben estar obligados a vigilar los contenidos ni a buscar "activamente" hechos o circunstancias de actividad ilegal.

Los Estados no deben hacer responsables a los ISP por los contenidos cuando su función se limita, según la ley nacional, a transmitir información o a proveer acceso a la Red. Pero, cuando su función es mayor –por ejemplo, si almacenan información– los Estados pueden hacerles co-responsables si no actúan rápidamente para retirar o neutralizar el acceso a datos ilegales.

El último principio quiere proteger el anonimato de los usuarios de Internet. Los Estados deben respetar la voluntad de los usuarios de no revelar su identidad, pero eso no impide tomar medidas para rastrear a los responsables de actos delictivos, según la ley nacional, el convenio de derechos humanos u otros acuerdos internacionales en materia de justicia y policía.

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